SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

Primero.-

Primero.- Con relación a la probabilidad de autoría los mensajes no fueron debidamente obtenidos, no existe flagrancia como tal, hay un informe de intervención directa, no es suficiente la declaración informativa de la víctima, la ficha de registro tampoco acredita la probabilidad de autoría, hay una pantalla capturada, no hay un procedimiento que se observó al respecto, viola el principio de certeza y se acogió al derecho al silencio; por lo que, no hay congruencia en su valoración al momento de establecer la probabilidad de autoría; de cuyo agravio se colige que los Vocales demandados si emitieron pronunciamiento al respecto según lo precisado en la Conclusión II.4 inc. a) de este Fallo señalando con relación a la probabilidad de autoría que: “el representante del Ministerio Público a momento de efectuar la relación y circunstancias del hecho se ostenta la imputación formal en base a elementos de convicción entre ellos referidos a un informe de intervención policial directa, la ficha de información emitida por la división de trata y tráfico de personas, acta de declaración informativa de la víctima, el registro emitido por la división de inteligencia criminal perteneciente al ahora accionante, la captura de pantalla de celular de la víctima, la declaración informativa del denunciado de 11 de octubre de 2018, es en función a ello que el representante del Ministerio Público a momento de efectuar la imputación formal cuenta con esos elementos de prueba sobre todo la captura de la pantalla del celular de la víctima, la declaración informativa de la misma y la intervención policial preventiva en acción directa de 11 de octubre de 2018, es necesario tomar en cuenta que en esta etapa tras la intervención solo se requiere de ciertos elementos de convicción que hagan de que presumiblemente el imputado estaría inmerso su conducta en el tipo penal señalado en el art. 323 bis párrafo primero del CP delito de pornografía, extremos estos que durante la fase de investigación el representante del Ministerio Público está en la obligación primero de esclarecer la existencia del hecho ilícito como tal, segundo la recolección de los elementos de prueba y tercero establecer la responsabilidad y participación del imputado en el hecho que es objeto de investigación, en ese sentido en esta etapa no se puede hablar de una prueba plena o certeza como pretende la defensa, solo se requiere de ciertos elementos indiciarios que hagan ver con probabilidad al imputado autor del hecho que es objeto de investigación, por lo que, la Jueza a quo a momento de establecer con relación a la existencia de la probabilidad de autoría si obró con logicidad jurídica y razonabilidad;