SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

Fragmento 3

Con relación al art. 234.10 del CPP sobre las garantías unilaterales y su exigencia de que las mismas deban ser notificadas para tener eficacia jurídica, contravienen el derecho, puesto que al ser un acto unilateral no merece oposición cuyos actos son eficaces desde su realización por la naturaleza de los mismos; cuya motivación es incorrecta, e incongruente; así también existe errónea valoración razonable de la prueba o elemento de convicción presentado por la parte imputada, excediendo lo establecido por el “…principio reformativo in peius…” (sic) dado que el punto apelado fue sobre la notificación no sobre la eficacia de las mismas, a fin que se resuelva sobre los agravios expuestos únicamente.