SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

Tercero.-

Tercero.- Respecto al art. 234.10 del CPP peligro para la víctima, presentó una copia legalizada de la garantía unipersonal, sin embargo “las medidas de protección a la víctima de acuerdo a la Ley 263 debería contar con la protección correspondiente”; empero, el razonamiento que efectúa el juez a quo dice que no se notificó con las actas y garantías a la víctima, entonces cuál es el valor que se otorga a esa documentación de garantía unilateral, solamente sería una citación para las garantías amplias, pues no se requiere que se oponga, por lo que no existe una valoración objetiva, no tiene antecedentes penales, la favorabilidad y el indubio pro operario no fue considerado; y es excesivo que el Juez a quo pida determinadas pruebas para enervar los mismos, el citado Juez a momento de referirse con relación al peligro efectivo para la víctima menciona que se habría suscrito el día de “hoy” a momento que se estaba realizando la audiencia de medidas cautelares dado que presentó un poder mediante el cual se habría realizado el acta de buena conducta. Punto de agravio que fue respondido en la Resolución ahora cuestionada -Conclusión II.4 inc. c)- habiendo expuesto el Tribunal de alzada al efecto los siguientes argumentos: Si bien es cierto y evidente como el ahora imputado habría sido catalogado como un peligro efectivo para la víctima, y mediante actas de garantía unilateral, habría brindado las garantías, éstas no son suficientes para poder desvirtuar este riesgo procesal, cuya documentación por lo menos debió ser puesta en conocimiento de la víctima, extremo que no ha sido cumplido, véase que el razonamiento expresado por el Juez a quo tiene logicidad jurídica y razonabilidad, si una persona en este caso el imputado está otorgando las amplias garantías correspondientes, necesariamente tiene que tener conocimiento de la víctima, porque en forma automática si pudiéramos aceptar esa prueba por ende también estaríamos generando jurisprudencia para todos los actos en las que únicamente bastarían esas garantías unilaterales para enervar precisamente este riesgo efectivo, por ende para que tenga eficacia jurídica las garantías unilaterales necesariamente tienen que ser comunicadas en este caso a la víctima para que pueda manifestar si está de acuerdo con esas garantías unilaterales, por lo demás tampoco se adjuntó jurisprudencia constitucional en el lineamiento correspondiente de este riesgo procesal efectivo para la víctima sobre todo tratándose del delito de pornografía, por lo que consideran que este agravio no está debidamente fundamentado y se mantiene el peligro efectivo para la víctima.