SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
segundo punto de agravio
En lo que se refiere al segundo punto de agravio relativo a la concurrencia del riesgo procesal de peligro de fuga, el mismo que también esta descrito en el acápite anterior, se advierte que las autoridades demandadas se pronunciaron con una debida motivación y fundamentación; toda vez que, el Tribunal de alzada respecto al primer elemento aludido, precisando los elementos probatorios presentados por el imputado consistentes en la certificación emitida por la Vicerrectora Académica de la Universidad de los Andes del universitario Ricardo Roque Muga -ahora accionante-, su cédula de identidad, matrícula, factura de la citada Universidad a nombre del imputado y un contrato de trabajo de 12 de octubre de 2018 de uno de los empleados que menciona el horario de trabajo, haciendo notar que la observación en sentido de que no se adjuntó mayor documentación respaldatoria respecto al contrato de trabajo, o si la empresa es unipersonal, o si está inscrito en el registro obligatorio de empleadores, explica los motivos para afirmar que la actividad del accionante –estudiante universitario– es evidente porque la misma resolución señaló que se presentó documentación emitida por las autoridades de la Universidad los Andes, y que además este aspecto de la actividad lícita también se mencionó en la imputación formal; por consiguiente en observancia de la normativa aplicable al caso, los principios de favorabilidad y pro hómine que rige en materia penal, cumpliendo con el debido proceso en su vertiente de fundamentación, consideran que si está demostrado la actividad lícita, al efecto hace énfasis en sentido de que se acreditó domicilio, familia y la actividad lícita del imputado que desvirtúa el riego procesal inmerso en el art. 234.1 y 2 del CPP, por existir un arraigo natural y social.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva».
- entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’»”’
- i)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento al respecto
- Fragmento 23
- III.3.2. En relación a la fundamentación y motivación del Auto de Vista 381/2018 y valoración probatoria
- primer agravio
- segundo punto de agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- CONFIRMAR