SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

segundo punto de agravio

En lo que se refiere al segundo punto de agravio relativo a la concurrencia del riesgo procesal de peligro de fuga, el mismo que también esta descrito en el acápite anterior, se advierte que las autoridades demandadas se pronunciaron con una debida motivación y fundamentación; toda vez que, el Tribunal de alzada respecto al primer elemento aludido, precisando los elementos probatorios presentados por el imputado consistentes en la certificación emitida por la Vicerrectora Académica de la Universidad de los Andes del universitario Ricardo Roque Muga -ahora accionante-, su cédula de identidad, matrícula, factura de la citada Universidad a nombre del imputado y un contrato de trabajo de 12 de octubre de 2018 de uno de los empleados que menciona el horario de trabajo, haciendo notar que la observación en sentido de que no se adjuntó mayor documentación respaldatoria respecto al contrato de trabajo, o si la empresa es unipersonal, o si está inscrito en el registro obligatorio de empleadores, explica los motivos para afirmar que la actividad del accionante –estudiante universitario– es evidente porque la misma resolución señaló que se presentó documentación emitida por las autoridades de la Universidad los Andes, y que además este aspecto de la actividad lícita también se mencionó en la imputación formal; por consiguiente en observancia de la normativa aplicable al caso, los principios de favorabilidad y pro hómine que rige en materia penal, cumpliendo con el debido proceso en su vertiente de fundamentación, consideran que si está demostrado la actividad lícita, al efecto hace énfasis en sentido de que se acreditó domicilio, familia y la actividad lícita del imputado que desvirtúa el riego procesal inmerso en el art. 234.1 y 2 del CPP, por existir un arraigo natural y social.