SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

tercer agravio

Respecto al tercer agravio, relativo a la vigencia del riesgo procesal de fuga -desarrollado en el acápite anterior- los Vocales demandados con una debida motivación y fundamentación afirmaron que ese riesgo continúa latente y que la Jueza a quo realizó un correcto análisis sobre el mismo; es decir que, cumpliendo con el primer elemento señalado relativo a la motivación, mencionando la existencia de actas de garantía unilateral efectuadas por parte del ahora accionante que según el mismo desvirtuaría el peligro efectivo para la víctima, se explica los motivos por los cuales se afirma que esos documentos o elementos probatorios no son suficientes para poder desvirtuar el referido riesgo procesal inmerso en el art. 234.10 del CPP, porque no fue puesta en conocimiento de la víctima para que esta pueda expresar su acuerdo o desacuerdo con dicho documento, concluyendo al efecto que el razonamiento expresado por la Jueza a quo en relación a dicho tema tiene logicidad jurídica y razonabilidad,  aclarando que en forma automática no puede aceptarse esa prueba porque estarían generando jurisprudencia para todos los actos en las que únicamente bastarían esas garantías unilaterales para enervar el aludido peligro procesal, añadiendo además, que el impetrante de tutela, tampoco adjuntó jurisprudencia en el lineamiento correspondiente, sobre todo tratándose del delito de pornografía, previsto y sancionado por el art. 323 bis párrafo primero del CP; denotándose de ello, el cumplimiento del debido proceso en su vertiente de fundamentación, por cuanto -tal como se tiene precisado supra-, en base a un sustento legal, se explica las razones para mantener subsistente el citado riesgo procesal.