SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
a)
El accionante ratificó íntegramente el contenido de su acción de amparo constitucional, y en audiencia a través de sus abogados, manifestó que: a) La Resolución de alzada fue emitida de manera objetiva y ecuánime, ya que valoró la DUI presentada en término probatorio como prueba de reciente obtención en primera instancia, la cual fue ratificada por inspección ocular, que determinó que la mercadería estaba legalmente amparada con la DUI C-32914 respecto a los ítems “32.1 al 13.1.1 y b.15.1 a b23.1” (sic); sin embargo, la AGIT, mencionó que no cumple con el art. 81 del CTB, sin una debida fundamentación, respecto al por qué no se le estaba otorgando el valor que le corresponde; y, b) Hubo una inspección ocular por la Directora General de la Autoridad de Impugnación Tributaria, que determinó la verdad material, efectuando un análisis de toda la mercadería en controversia y a través de un contraste se llegó a determinar de manera objetiva que estaba legalmente amparada.
[12]El FJ III.1, menciona: “Por otra parte, la Constitución Política del Estado en su art. 119.II, dispone que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa; es decir, que el Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en casos que no cuenten con los recursos económicos necesarios y según los arts. 8 y 9 del CPP y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 1556/2002-R de 16 de diciembre, el derecho a la defensa: `…tiene dos dimensiones: a) La defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y, b) La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena…´”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- dimensión material
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- evidenciando que sólo la DUI C-32914 se consideraría como prueba de reciente obtención
- el Sujeto Pasivo presentó el juramento respectivo; empero, solo se limitó a señalar que la omisión a su presentación no fue por causa propia
- pruebe
- (DUI 2017/701/C-32914 de 6/7/2017), NO AMPARA la mercancía del presente ítem
- incoherencia
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Fragmento 36
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.