SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
II.6.
II.6. Se tiene recurso jerárquico interpuesto por la Administración de Aduana Interior La Paz, dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la AN, impugnando la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 607/2018, solicitando la revocatoria parcial de la determinación que ampara los ítems B_2-1, B_3-1, B_4-1, B_5-1, B_6-1, B_7-1, B_8-1, B_9-1, B_10-1, B_11-1, B_12-1, B_15-1, B_17-1, B_18-1, B_19-1, B_20-1, B_21-1, B_22-1, B_23-1, y confirme en todas sus partes la Resolución Administrativa en Contrabando LAPLI-SPCC-RC-1823/2017, alegando que: 1) La DUI es el documento idóneo para demostrar el legal ingreso y nacionalización de la mercancía; por lo que, las aclaraciones presentadas por las empresas proveedoras PROGAS y BRAESI, bajo ningún análisis pueden demostrar la legal importación de los ítems B_13-1, B_16-1 y B_24-1; 2) La DUI 32914 fue sujeta a cotejo técnico de la Administración Aduanera y la ARIT, concluyendo que la misma no ampara las mercancías descritas en los ítems objeto de análisis; 3) La DUI no cumple con los requisitos y formalidades aduaneras prescritas en el art. 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que señala que deberá ser completa, correcta y exacta; por lo que, el cotejo realizado por la ARIT no considera este aspecto, pues con relación ítem B_2-1, según aforo se describe a la mercancía COCINA de cuatro quemadores con su plancha, mientras que la DUI 32914 describe fogón de 4 hornillas con plancha, con válvula, sin que siquiera sean sinónimos; evaluación que motivó a la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) asumir el amparo legal de los ítems B_2-1, B_3-1, B_4-1, B_5-1, B_6-1, B_7-1, B_8-1, B_9-1, B_10-1, B_11-1, B_12-1, B_15-1, B_17-1, B_18-1, B_19-1, B_20-1, B_21-1, B_22-1, B_23-1; y, 4) El recurrente no demuestra que la no presentación de pruebas de reciente obtención no le fue atribuible, extremo que no consideró la AIT (121 a 122).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- dimensión material
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- evidenciando que sólo la DUI C-32914 se consideraría como prueba de reciente obtención
- el Sujeto Pasivo presentó el juramento respectivo; empero, solo se limitó a señalar que la omisión a su presentación no fue por causa propia
- pruebe
- (DUI 2017/701/C-32914 de 6/7/2017), NO AMPARA la mercancía del presente ítem
- incoherencia
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Fragmento 36
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.