SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

II.6.

II.6.    Se tiene recurso jerárquico interpuesto por la Administración de Aduana Interior La Paz, dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la AN, impugnando la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 607/2018, solicitando la revocatoria parcial de la determinación que ampara los ítems B_2-1, B_3-1, B_4-1, B_5-1, B_6-1, B_7-1, B_8-1, B_9-1, B_10-1, B_11-1, B_12-1, B_15-1, B_17-1, B_18-1, B_19-1, B_20-1, B_21-1, B_22-1, B_23-1, y confirme en todas sus partes la Resolución Administrativa en  Contrabando LAPLI-SPCC-RC-1823/2017, alegando que: 1) La DUI es el documento idóneo para demostrar el legal ingreso y nacionalización de la mercancía; por lo que, las aclaraciones presentadas por las empresas proveedoras PROGAS y BRAESI, bajo ningún análisis pueden demostrar la legal importación de los ítems B_13-1, B_16-1 y B_24-1; 2) La DUI 32914 fue sujeta a cotejo técnico de la Administración Aduanera y la ARIT,  concluyendo que la misma no ampara las mercancías descritas en los ítems objeto de análisis; 3) La DUI no cumple con los requisitos y formalidades aduaneras prescritas en el art. 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que señala que deberá ser completa, correcta y exacta; por lo que, el cotejo realizado por la ARIT no considera este aspecto, pues con relación ítem B_2-1, según aforo se describe a la mercancía COCINA de cuatro quemadores con su plancha, mientras que la DUI 32914 describe fogón de 4 hornillas con plancha, con válvula, sin que siquiera sean sinónimos; evaluación que motivó a la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) asumir el amparo legal de los ítems B_2-1, B_3-1, B_4-1, B_5-1, B_6-1, B_7-1, B_8-1, B_9-1, B_10-1, B_11-1, B_12-1, B_15-1, B_17-1, B_18-1, B_19-1, B_20-1, B_21-1, B_22-1, B_23-1; y, 4) El recurrente no demuestra que la no presentación de pruebas de reciente obtención no le fue atribuible, extremo que no consideró la AIT (121 a 122).