SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
pruebe
Similar razonamiento se expresa en lo referente a la certificación de la empresa PROGAS y BRAESI que constituiría también prueba de reciente obtención, presentada ya en instancia jerárquica, para descartar la valoración de la misma, haciendo referencia de igual modo, al art. 81 del CTB, que prescribe los requisitos para ser considerada y valorada; es decir, que pruebe o demuestre que la omisión de no presentación, no le es atribuible por causa propia, lo que no hubiera sucedido pese a la existencia de juramento, y que hubiere sido advertido a través de proveído de 30 de mayo de 2018.
Consiguientemente, la autoridad demandada, sobre este aspecto desarrolló de manera suficiente los motivos por los que consideró que no se presentaba en el caso, el presupuesto legal para dar lugar a la introducción de la prueba en instancia de impugnación y consiguiente posibilidad de valoración; pero además esta justificación no puede entendérsela de manera aislada, sino en el marco de las disposiciones legales contenidas en el arts. 81 y 76 del CTB y 101 Reglamento de la Ley General de Aduanas, así como la Resolución de Directorio (RD) 01-024-15 de 21 de octubre; RD 01-015-16 de 22 de septiembre y RD 01-017-16 de 22 de septiembre, en las que basa su decisión, que fueron debidamente expuestas y explicadas en dicho fallo, respondiendo aunque de manera somera a la parte accionante respecto a la exclusión en la valoración de la prueba del DUI C-32914 y la aclaración de identificación de Progas y Braesi, en el entendido de que adicionalmente al juramento presentado para acreditar la reciente obtención de la prueba, era necesario que el sujeto pasivo demuestre que las razones de omisión de presentación no le es atribuible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- dimensión material
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- evidenciando que sólo la DUI C-32914 se consideraría como prueba de reciente obtención
- el Sujeto Pasivo presentó el juramento respectivo; empero, solo se limitó a señalar que la omisión a su presentación no fue por causa propia
- pruebe
- (DUI 2017/701/C-32914 de 6/7/2017), NO AMPARA la mercancía del presente ítem
- incoherencia
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Fragmento 36
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.