SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

pruebe

Similar razonamiento se expresa en lo referente a la certificación de la empresa PROGAS y BRAESI que constituiría también prueba de reciente obtención, presentada ya en instancia jerárquica, para descartar la valoración de la misma, haciendo referencia de igual modo, al art. 81 del CTB, que prescribe los requisitos para ser considerada y valorada; es decir, que pruebe o demuestre que la omisión de no presentación, no le es atribuible por causa propia, lo que no hubiera sucedido pese a la existencia de juramento, y que hubiere sido advertido a través de proveído de 30 de mayo de 2018.

Consiguientemente, la autoridad demandada, sobre este aspecto desarrolló de manera suficiente los motivos por los que consideró que no se presentaba en el caso, el presupuesto legal para dar lugar a la introducción de la prueba en instancia de impugnación y consiguiente posibilidad de valoración; pero además esta justificación no puede entendérsela de manera aislada, sino en el marco de las disposiciones legales contenidas en el arts. 81 y 76 del CTB y 101 Reglamento de la Ley General de Aduanas, así como la Resolución de Directorio (RD) 01-024-15 de 21 de octubre; RD 01-015-16 de 22 de septiembre y RD 01-017-16 de 22 de septiembre, en las que basa su decisión, que fueron debidamente expuestas y explicadas en dicho fallo, respondiendo aunque de manera somera a la parte accionante respecto a la exclusión en la valoración de la prueba del DUI C-32914 y la aclaración de identificación de Progas y Braesi, en el entendido de que adicionalmente al juramento presentado para acreditar la reciente obtención de la prueba, era necesario que el sujeto pasivo demuestre que las razones de omisión de presentación no le es atribuible.