SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso contravencional de contrabando y administrativo de impugnación emergente del Acta de Intervención LAPLI-C- 2013/2017 de 3 de agosto, la Administración Aduanera emitió la Resolución Administrativa de Contrabando LAPLI-SPCC-RC-1823/2017 de 4 de agosto, que declara probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando en su contra y otros; en consecuencia, se dispone el comiso definitivo de los ítems B_1-1 al; B_13-1 y B_15-1 al B_24-1, y la destrucción de la mercadería del ítem B_1-1 y disposición de la restante; así como improbada la comisión de contravención aduanera por contrabando de los ítems B_14-1; B_25-1; B_26-1; B_27-1 y consecuente devolución a su legítimo propietario.
Resolución que fue impugnada en alzada el 23 de agosto de 2017, solicitando la revocatoria parcial de la referida Resolución Administrativa de Contrabando LAPLI-SPCC-RC-1823/2017 respecto a los ítems B_2-1 al B_24-1, por estar legalmente amparados con sus Declaraciones Únicas de Importación (DUI); finalmente anulada a través de Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1272/2017 de 17 de noviembre, pronunciada por la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, hasta el vicio más antiguo que representa la diligencia de notificación con el Acta de Intervención LAPLI-C- 2013/2017, a efecto de que se garantice sus derechos al debido proceso y el derecho a la defensa.
Posteriormente, impugnada por recurso jerárquico dicha Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1272/2017, por la Administración de Aduana Interior La Paz, que fue resuelto a través de Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0273/2018 de 6 de febrero, que considerando los agravios del apelante referidos a la renuncia de plazos procesales y mercancías dio a entender que fueron conscientes del ilícito cometido, y no cuentan con documentación de descargo que lo desvirtué; razón por la que, no podía alegarse el incumplimiento del segundo párrafo del art. 98 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-; en consecuencia, anula la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1272/2017, ordenando que la autoridad en alzada, se pronuncie sobre todos los aspectos impugnados por el recurrente en su recurso de alzada.
Es así que, se pronuncia la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0607/2018 de 23 de abril, por la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz; por la que, se revoca parcialmente la Resolución Administrativa en Contrabando LAPLI-SPCC-RC-1823/2017, manteniendo firme y subsistente el comiso definitivo de los ítems: B_13-1, B_16-1 y B_24-1; y, se deja sin efecto legal el comiso definitivo de los ítems B_2-1, B_3-1, B_4-1, B_5-1, B_6-1, B_7-1, B_8-1, B_9-1, B_10-1, B_11-1, B_12-1, B_15-1, B_17-1, B_18-1, B_19-1, B_20-1, B_21-1, B_22-1 y B_23-1, al haberse constatado su legal importación; así como se mantiene incólume la decisión adoptada por el ente fiscal respecto a los ítems B_14-1, B_-25-1, B_26-1, B_27-1.
Determinación contra la que la Administración de Aduana Interior La Paz, así como el accionante plantearon recurso jerárquico, resuelta a través de Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1627/2018 de 10 de julio, el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, revoca parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0607/2018 y en consecuencia deja parcialmente sin efecto la Resolución Administrativa en Contrabando LAPLI-SPCC-RC-1823/2017, respecto a los ítems B_15-1, B_16-1 y B_17-1, manteniendo el contrabando y comiso de la mercancía correspondiente a los ítems B_1-1, B_2-1, B_3-1, B_4-1, B_5-1, B_6-1, B_7-1, B_8-1, B_9-1, B_10-1, B_11-1, B_12-1, B_13-1, B_18-1, B_19-1, B_20-1, B_21-1, B_22-1, B_23-1 y B_24-1, pues observó la valoración la DUI C-32914 -que en cambio fue considerada en la resolución de alzada-, sin una argumentación adecuada y correcta, pues se limitó a indicar que la omisión de su presentación no fue por causa propia, recalcando que no se adjuntaron ni señalaron las causales de tal omisión; sin entrar en una especificación más coherente, careciendo por tanto de justificación debida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- dimensión material
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- evidenciando que sólo la DUI C-32914 se consideraría como prueba de reciente obtención
- el Sujeto Pasivo presentó el juramento respectivo; empero, solo se limitó a señalar que la omisión a su presentación no fue por causa propia
- pruebe
- (DUI 2017/701/C-32914 de 6/7/2017), NO AMPARA la mercancía del presente ítem
- incoherencia
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Fragmento 36
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.