SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

(DUI 2017/701/C-32914 de 6/7/2017), NO AMPARA la mercancía del presente ítem

Sin embargo, este argumento no constituiría únicamente el sustento de su resolución; puesto que, en la exposición de motivos de este fallo, se evidencia que la Resolución impugnada realizó una explicación detallada y analítica a través de cuadros de evaluación de la documentación de descargo, respecto a cada mercancía importada, en virtud a las DUI presentadas, que con relación al ítem B_13-1 menciona que la documentación presentada como descargo (DUI 2017/701/C-32914 de 6/7/2017), NO AMPARA la mercancía del presente ítem, según se expone a continuación, Descripción (SEGÚN AFORO FÍSICO): “MESA DIVISORA DE METAL O ACERO, Marca: PROGAS, Industria: Brasil, Modelo: B3471. Descripción (SEGÚN DUI C-32914): TABLA PARADIVISORA Ind. Brasil, COD. B8785 TABLA PARADIVISORA, Ind. Brasil, COD. B8785 TABLA PARA DIVISORA, CO-MES 30 BRAESI. Al verificar la discrepancia en cuanto a la marca y modelo, la mercancía del presente ítem NO SE ENCUENTRA AMPARADA” (sic) Deduciéndose de lo descrito, uno de los argumentos por los que se excluye en la valoración de la prueba a la DUI - C 32914.

Con relación a la mercancía catalogada por el ítem B_16-1, el cuadro de la evaluación de la documentación de descargo presentado menciona que: “La DUI C-64945, AMPARA la legal importación de la mercancía descrita en el ítem B_16-1; toda vez, que la descripción es coincidente con la descrita en la documentación adjunta; asimismo, de la inspección ocular realizada en instancia de Alzada se identificó el Código 60131150”; en tal contexto, si bien no valora la DUI C-32914 con respecto a este ítem, ampara a legalidad de la importación de la mercancía descrita en el ítem B_16-1; toda vez que, la descripción es coincidente con la descrita en la documentación adjunta; asimismo, de la inspección ocular realizada en instancia de Alzada se identificó el Código 60131150; por lo que, la valoración de la DUI C 32914 resulta irrelevante.

Finalmente, en cuanto a la valoración de la DUI C-32914, con respecto al ítem B_24-1; de igual manera, se concluye que de la documentación de descargo presentada -DUI 2017/701/C-32914 de 6/7/2017 (fs. 19 pruebas sujeto pasivo), señalando que como resultado del Cotejo técnico documental efectuado por la ARIT La Paz, no ampara la mercancía del presente ítem, debido a que: “Descripción (S/g aforo físico): HORNO TURBO DE 100 BANDEJAS, MODELO: PRP10000STG2 CORMAQ; marca: PROGAS, Industria: Brasil”; respecto a la “Descripción (SEGÚN DUI C-32914): HORNO TURBO PINTADO A GAS País de origen: Brasil, COD. P32642 HORNO TURBO PINTADO A GAS CON CAPACIDAD PARA 10 BANDEJAS CO-PRP-10000 PROGAS” (sic); por otro lado, “Descripción (SEGÚN AFORO FÍSICO): HORNO TURBO DE 100 BANDEJAS, MODELO: PRP12000STG2 CORMAQ; marca: PROGAS, Industria: Brasil” con relación a la “Descripción (SEGÚN DUI C-32914): HORNO TURBO País de origen: Brasil, COD. P32641 HORNO TURBO PINTADO A GAS CON CAPACIDAD PARA 12 BANDEJAS CO-PRP-12000 STYLE PROGAS” (sic); concluyendo que la documentación presentada no ampara la mercancía descrita en el ítem B_24-1”.