SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

denegó

La Jueza Pública de Familia Décima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/019 de 12 de febrero, cursante de fs. 867 a 869 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La parte accionante no demostró de qué forma la autoridad demandada, al rechazar la prueba presentada vulneró la garantía del debido proceso; por cuanto, se cumplió a cabalidad con lo dispuesto por el         art. 81 del CTB, mucho más cuando la jurisprudencia constitucional, que el mismo impetrante de tutela alude en su acción de defensa, establece que no podría ordenarse la forma y manera de valoración de la prueba y solo puede valorarse la prueba oportunamente presentada; b) No probó que la autoridad demandada haya actuado de forma arbitraria, por cuanto se tiene que el razonamiento de la Resolución jerárquica impugnada, cumplió a cabalidad los principios de congruencia y exhaustividad que debe imperar en toda resolución judicial y administrativa; y que no necesariamente una argumentación debe ser ampulosa, debe ser concreta específica y clara, como aconteció en el caso; puesto que, la autoridad demandada explicó de forma fundamentada la razón por la que no se valoró la prueba; c) La acción de amparo constitucional no es una instancia casacional y no se puede pretender que se revise actuados procesales que se encuentran consumados en la jurisdicción ordinaria o administrativa; d) No se vulneró el derecho a la defensa, pues el accionante en el proceso administrativo ejerció su defensa de forma amplia y tuvo la oportunidad de ofrecer la prueba pertinente e impugnar las resoluciones emitidas; y, e) No explicó de qué manera la labor de valoración de la prueba resulta arbitraria y cómo dicha valoración vulneró sus derechos constitucionales, sino que se limitó a realizar una simple relación de hechos sin que exista un nexo de causalidad entre el accionar de la autoridad demandada y la lesión de sus derechos y garantías constitucionales, de lo que se extrae que la problemática planteada no tiene relevancia constitucional.