SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Décima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/019 de 12 de febrero, cursante de fs. 867 a 869 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La parte accionante no demostró de qué forma la autoridad demandada, al rechazar la prueba presentada vulneró la garantía del debido proceso; por cuanto, se cumplió a cabalidad con lo dispuesto por el art. 81 del CTB, mucho más cuando la jurisprudencia constitucional, que el mismo impetrante de tutela alude en su acción de defensa, establece que no podría ordenarse la forma y manera de valoración de la prueba y solo puede valorarse la prueba oportunamente presentada; b) No probó que la autoridad demandada haya actuado de forma arbitraria, por cuanto se tiene que el razonamiento de la Resolución jerárquica impugnada, cumplió a cabalidad los principios de congruencia y exhaustividad que debe imperar en toda resolución judicial y administrativa; y que no necesariamente una argumentación debe ser ampulosa, debe ser concreta específica y clara, como aconteció en el caso; puesto que, la autoridad demandada explicó de forma fundamentada la razón por la que no se valoró la prueba; c) La acción de amparo constitucional no es una instancia casacional y no se puede pretender que se revise actuados procesales que se encuentran consumados en la jurisdicción ordinaria o administrativa; d) No se vulneró el derecho a la defensa, pues el accionante en el proceso administrativo ejerció su defensa de forma amplia y tuvo la oportunidad de ofrecer la prueba pertinente e impugnar las resoluciones emitidas; y, e) No explicó de qué manera la labor de valoración de la prueba resulta arbitraria y cómo dicha valoración vulneró sus derechos constitucionales, sino que se limitó a realizar una simple relación de hechos sin que exista un nexo de causalidad entre el accionar de la autoridad demandada y la lesión de sus derechos y garantías constitucionales, de lo que se extrae que la problemática planteada no tiene relevancia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- dimensión material
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- evidenciando que sólo la DUI C-32914 se consideraría como prueba de reciente obtención
- el Sujeto Pasivo presentó el juramento respectivo; empero, solo se limitó a señalar que la omisión a su presentación no fue por causa propia
- pruebe
- (DUI 2017/701/C-32914 de 6/7/2017), NO AMPARA la mercancía del presente ítem
- incoherencia
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Fragmento 36
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.