SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

Con carácter previo al análisis de fondo, es importante referirnos a los argumentos esgrimidos por la parte demandada, referente a que debió acudirse a la vía contencioso administrativa para dilucidar la presente problemática antes de la interposición de la acción de amparo constitucional; sobre el particular, cabe señalar que, la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para acudir a la jurisdicción constitucional a través de una acción de defensa; puesto que, si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante la acción de amparo constitucional          -SC 1800/2003-R de 5 de diciembre, 0012/2019-R de 11 de marzo, entre otras-; con esta salvedad, corresponde ingresar al análisis de fondo.

En la presente problemática jurídica, la parte accionante denuncia que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1627/2018, emitido por el Director a.i. de la AGIT, vulneró sus derechos al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación, motivación y verdad material, así como adecuada valoración de la prueba; a la defensa y al principio de seguridad jurídica; argumentando que en el proceso contravencional de contrabando y administrativo de impugnación, revocaron parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0607/2018; sin una debida fundamentación y motivación, limitándose a indicar que la omisión de su presentación fue por causa propia, porque no señalaron las causales de tal omisión; realizando una arbitraria y omisiva valoración probatoria, ya que no tomó en cuenta los descargos referidos a la DUI C-32914, con el argumento de que no cumplió lo dispuesto en el art. 81 del CTB; limitándose a indicar que el accionante únicamente señaló que la omisión a su presentación no fue por causa propia ni se explica la misma de forma coherente.