SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Con carácter previo al análisis de fondo, es importante referirnos a los argumentos esgrimidos por la parte demandada, referente a que debió acudirse a la vía contencioso administrativa para dilucidar la presente problemática antes de la interposición de la acción de amparo constitucional; sobre el particular, cabe señalar que, la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para acudir a la jurisdicción constitucional a través de una acción de defensa; puesto que, si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante la acción de amparo constitucional -SC 1800/2003-R de 5 de diciembre, 0012/2019-R de 11 de marzo, entre otras-; con esta salvedad, corresponde ingresar al análisis de fondo.
En la presente problemática jurídica, la parte accionante denuncia que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1627/2018, emitido por el Director a.i. de la AGIT, vulneró sus derechos al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación, motivación y verdad material, así como adecuada valoración de la prueba; a la defensa y al principio de seguridad jurídica; argumentando que en el proceso contravencional de contrabando y administrativo de impugnación, revocaron parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0607/2018; sin una debida fundamentación y motivación, limitándose a indicar que la omisión de su presentación fue por causa propia, porque no señalaron las causales de tal omisión; realizando una arbitraria y omisiva valoración probatoria, ya que no tomó en cuenta los descargos referidos a la DUI C-32914, con el argumento de que no cumplió lo dispuesto en el art. 81 del CTB; limitándose a indicar que el accionante únicamente señaló que la omisión a su presentación no fue por causa propia ni se explica la misma de forma coherente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- dimensión material
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- evidenciando que sólo la DUI C-32914 se consideraría como prueba de reciente obtención
- el Sujeto Pasivo presentó el juramento respectivo; empero, solo se limitó a señalar que la omisión a su presentación no fue por causa propia
- pruebe
- (DUI 2017/701/C-32914 de 6/7/2017), NO AMPARA la mercancía del presente ítem
- incoherencia
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Fragmento 36
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.