SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
II.1.
II.1. Se tiene Resolución Administrativa en Contrabando LAPLI-SPCC-RC-1823/2017 de 4 de agosto, pronunciada por el Administrador de Aduana a.i. Interior La Paz, que declara probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contra Juan José Vásquez Carvajal -ahora accionante- y otros, disponiendo el comiso definitivo de los ítems B-1-1 al B_13-1 y del B_15-1 al B_24-1, descritos en el Acta de intervención LAPLI-C-2013/2017 de 3 de agosto y Cuadro de valoración LAPLI-SPCC-V-1889/2017 correspondiente al caso “UCA GRLPZ-5827”; e improbada la comisión de la contravención aduanera por contrabando de los ítems B_14-1, B_25-1, B_26-1 y B_27-1; consecuentemente ordenando la devolución a su legítimo propietario. Asimismo, dispone se proceda a la disposición de la mercancía correspondiente a los ítems B-2-1 al B_13-1 y del B_5-1 al B_24-1 (fs. 12 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- dimensión material
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- evidenciando que sólo la DUI C-32914 se consideraría como prueba de reciente obtención
- el Sujeto Pasivo presentó el juramento respectivo; empero, solo se limitó a señalar que la omisión a su presentación no fue por causa propia
- pruebe
- (DUI 2017/701/C-32914 de 6/7/2017), NO AMPARA la mercancía del presente ítem
- incoherencia
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Fragmento 36
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.