SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
Fragmento 6
Roberto Carlos Flores Peca, en representación legal de la Administración de Aduana Interior La Paz, dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la AN, por informe presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs. 851 a 860 vta., señaló: i) El impetrante de tutela no puntualiza con exactitud en la presente acción de defensa, las acciones, omisiones, que habrían vulnerado los derechos y garantías constitucionales; ii) Se dio cumplimiento al debido proceso en su vertiente debida motivación y fundamentación que recae en la relación de hechos expuesta en el Acta de Intervención LAPLI-C-2013/2017, que detalló de forma ordenada un cuadro que evalúa ítem por ítem y sobre cuál fue amparada con documentación legal y cual no; iii) La Administración Aduanera valoró debidamente la prueba donde se advierte los casos en los que los sujetos no presentaron descargos, inclusive el mismo accionante renuncia a parte de la mercancía y que la poca documentación presentada no fue suficiente para desvirtuar las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria; por lo que, las mercancías no se encontraban amparadas tanto en el proceso contravencional como recursivo; iv) El solicitante de tutela en todo momento tuvo pleno conocimiento de las actuaciones de la administración aduanera en el proceso; por lo que, presentaron descargos, valorados conforme a la sana crítica, sin que se demuestre durante todo el proceso la legal importación de la mercancía a territorio nacional con un DUI que guarde relación y permita individualizar a la mercancía con el documento que lo ampara en cumplimiento del art. 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; v) Con relación a la vulneración del principio a la seguridad jurídica, dicho argumento carece de respaldo legal considerando que el proceso contravencional y los recursos presentados tanto en alzada y jerárquico, se desarrollaron en estricto cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico; y, vi) Se pretende inducir a la evaluación de descargos y documentación aduanera, la cual se evaluó debidamente por la autoridad tributaria, siendo que la acción de amparo constitucional no es un recurso casacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- dimensión material
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- evidenciando que sólo la DUI C-32914 se consideraría como prueba de reciente obtención
- el Sujeto Pasivo presentó el juramento respectivo; empero, solo se limitó a señalar que la omisión a su presentación no fue por causa propia
- pruebe
- (DUI 2017/701/C-32914 de 6/7/2017), NO AMPARA la mercancía del presente ítem
- incoherencia
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Fragmento 36
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.