SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

Fragmento 6

Roberto Carlos Flores Peca, en representación legal de la Administración de Aduana Interior La Paz, dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la AN, por  informe presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs. 851 a 860 vta., señaló: i) El impetrante de tutela no puntualiza con exactitud en la presente acción de defensa, las acciones, omisiones, que habrían vulnerado los derechos y garantías constitucionales; ii) Se dio cumplimiento al debido proceso en su vertiente debida motivación y fundamentación que recae en la relación de hechos expuesta en el Acta de Intervención LAPLI-C-2013/2017, que detalló de forma ordenada un cuadro que evalúa ítem por ítem y sobre cuál fue amparada con documentación legal y cual no; iii) La Administración Aduanera valoró debidamente la prueba donde se advierte los casos en los que los sujetos no presentaron descargos, inclusive el mismo accionante renuncia a parte de la mercancía y que la poca documentación presentada no fue suficiente para desvirtuar las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria; por lo que, las mercancías no se encontraban amparadas tanto en el proceso contravencional como recursivo; iv) El solicitante de tutela en todo momento tuvo pleno conocimiento de las actuaciones de la administración aduanera en el proceso; por lo que, presentaron descargos, valorados conforme a la sana crítica, sin que se demuestre durante todo el proceso la legal importación de la mercancía a territorio nacional con un DUI que guarde relación y permita individualizar a la mercancía con el documento que lo ampara en cumplimiento del art. 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; v) Con relación a la vulneración del principio a la seguridad jurídica, dicho argumento carece de respaldo legal considerando que el proceso contravencional y los recursos presentados tanto en alzada y jerárquico, se desarrollaron en estricto cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico; y, vi) Se pretende inducir a la evaluación de descargos y documentación aduanera, la cual se evaluó debidamente por la autoridad tributaria, siendo que la acción de amparo constitucional no es un recurso casacional.