SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

incoherencia

Nótese que en los argumentos glosados en la Resolución impugnada, la AGIT se autorrestringe de valorar la prueba y luego contradictoriamente, pese a señalar que no valorará la DUI C-32914, hace una consideración de la misma; por lo que, se denota una incoherencia interna del fallo; dicho de otro modo, por un lado, excluye la valoración de la DUI C-32914, señalando textualmente que: “… no corresponde la valoración de la DUI C-32914, tal como lo observa la Administración Aduanera” (sic); pero por otro, a tiempo de verificar y realizar una compulsa documental, se la toma en cuenta como documentación de descargo para verificar la importación legal de las mercancías amparadas en los ítems en cuestión, concretamente los ítems B_13-1 y B_24-1 (fs. 144 y 149).

De lo cual, se evidencia que sí existe una consideración de la DUI            C-32914, pero no se da pie a una valoración integral, que incluya al otro elemento probatorio cuestionado, aspecto que adquiere relevancia, por cuanto, conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la motivación resulta arbitraria, en razón a la incoherencia interna de la resolución; es decir, una falta de relación entre las premisas    -normativa y fáctica- y la conclusión; que se denota en el caso concreto cuando la autoridad jerárquica argumentando que no valorará la DUI       C-32914 y aclaración de códigos de identificación PROGAS Y BRAESI; empero, de manera contradictoria realiza una descripción del primero, aunque de manera inmotivada excluye la valoración y análisis de dicha aclaración también descartada, pese a su vinculación en la identificación de los ítems que ampararía la DUI.

Consiguientemente, de todo lo analizado, se tiene que dentro del proceso contravencional de contrabando del cual emerge esta acción de amparo constitucional, la Resolución jerárquica denota una motivación arbitraria con relación a los argumentos que sustentan la negativa a la valoración de la prueba de reciente obtención presentada en instancia de impugnación, que exterioricen los razonamientos que indujeron a la autoridad demandada a tomar tal decisión, fundamentación que sin bien no requiere ser ampulosa; sin embargo, deben permitir verificar la existencia de una coherencia en los argumentos expuestos en el fallo; por ende, al no haberse obrado de ésa manera se lesionó el derecho del accionante al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación y verdad material.

Finalmente, corresponde señalar en el caso que se examina, no se advierte que se hubiese coartado el derecho a la defensa de la parte accionante; toda vez que, de obrados se infiere que intervinieron en el proceso y tuvieron a su disposición los medios de impugnación previstos en la norma procesal de la materia. Tampoco se evidencia vulneración del principio de seguridad jurídica.