Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
II.3.
II.3. A través de Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0273/2018 de 6 de febrero, el Director Ejecutivo de la AGIT, anula la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1272/2017, emitida por la ARIT La Paz, dentro del recurso de alzada interpuesto por el impetrante de tutela contra la Administración de Aduana Interior La Paz de la AN, con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la citación con la Resolución del recurso de alzada, debiendo la citada ARIT pronunciarse sobre todos los aspectos impugnados de conformidad a lo dispuesto por el artículo 211.l del CTB, en relación a la compulsa efectuada por la Administración Aduanera (fs. 53 a 61 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- dimensión material
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- evidenciando que sólo la DUI C-32914 se consideraría como prueba de reciente obtención
- el Sujeto Pasivo presentó el juramento respectivo; empero, solo se limitó a señalar que la omisión a su presentación no fue por causa propia
- pruebe
- (DUI 2017/701/C-32914 de 6/7/2017), NO AMPARA la mercancía del presente ítem
- incoherencia
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Fragmento 36
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.