SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
auto de intimación
En ese contexto mencionó que los servidores de INRA Santa Cruz, emitieron el Informe Técnico Jurídico DDSC UDAJ INF. 047/2018 de 13 de marzo, referido a la inspección ocular en la tierra fiscal comunidad campesina “La Selva”, aprobado por el Director Departamental de esa entidad administrativa -ahora demandado- y en cumplimiento al Memorándum DDSC-UDAJ-MEMO 045/2018 de 6 de marzo; en el que existen contradicciones e irregularidades, como referir, que se constituyeron en el municipio de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz y ejecutar la inspección en otro lugar distinto al designado; no se especificó la ubicación geográfica y la superficie declarada fiscal; señaló varias resoluciones sin especificar cuál de ellas determinan las medidas precautorias y la fecha de notificación; los funcionarios del INRA Santa Cruz se apersonaron al predio “Paraíso” y no así al predio “Primavera” siendo incongruente; no se valoró los datos aportados a la entidad administrativa en reiteradas ocasiones, conculcando su derecho a la defensa; pues sólo se analizó una imagen satelital de la gestión 2017, sin contrastarlas con imágenes de gestiones pasadas existiendo tradición en la posesión y cumplimiento de la función social antes de la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria; sin embargo, el informe sugirió la emisión de auto de intimación, recomendación que fue omitida por el Director Departamental del INRA Santa Cruz, actuando de forma negligente, vulnerando los arts. 6 y 446.II del DS 29215 pues en la carpeta de saneamiento del predio “Primavera”, consta documentación presentada que acredita su derecho de propiedad que nunca fue analizada, y por la que se hubiera considerado que su posesión es legal recomendando el archivo de la denuncia.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- auto de intimación
- 1)
- NO ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVOCATORIA
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- II.30.
- II.32.
- II.33.
- II.34
- II.35.
- II.36.
- II.37.
- II.38.
- II.39.
- II.41.
- II.42.
- II.43.
- II.44.
- II.46.
- II.47.
- II.48.
- II.50.
- II.51.
- II.52.
- II.54.
- II.60.
- II.61.
- II.62.
- II.63.
- II.64.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias o administrativas
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional y/o administrativa de otros tribunales e instancias administrativas del Estado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 65
- Fragmento 66
- DIEDRICH WIEBE
- REVOCAR