SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
II.27.
II.27.Se tiene Informe Técnico-Legal DGIG-DCS 0152/06 de 7 de marzo de 2006, por el cual se sugirió desestimar los resultados y recomendaciones de la inspección ocular por los antecedentes y respaldo legal señalado, en tal sentido en observancia de las normas que regulan el procedimiento y en aras del debido proceso y el imperio de la legalidad mantener firme y subsistente las recomendaciones del Informe de Evaluación Técnico Jurídico de 9 de abril de 2002 y el Informe Legal 478/04 de 15 de junio de 2004, disponiendo la emisión de Resolución Administrativa y titulación en favor de Oscar Ciro Pereyra Salvatierra sobre el predio denominado “Primavera” en la superficie de 2.362,6050 ha, siendo el mismo aprobado citado por decreto de 8 de marzo de 2006 (fs. 352 a 360 del Anexo).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- auto de intimación
- 1)
- NO ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVOCATORIA
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- II.30.
- II.32.
- II.33.
- II.34
- II.35.
- II.36.
- II.37.
- II.38.
- II.39.
- II.41.
- II.42.
- II.43.
- II.44.
- II.46.
- II.47.
- II.48.
- II.50.
- II.51.
- II.52.
- II.54.
- II.60.
- II.61.
- II.62.
- II.63.
- II.64.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias o administrativas
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional y/o administrativa de otros tribunales e instancias administrativas del Estado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 65
- Fragmento 66
- DIEDRICH WIEBE
- REVOCAR