SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
II.48.
II.48.Se tiene la Intimación DDSC-UDAJ-INT. 037/2018 de 18 de mayo por la cual el Director Departamental a.i del INRA Santa Cruz, manifestó lo siguiente: “…mediante INFORME TECNICO JURIDICO DDSCUDAJ INF.
Nº 047/2018 de fecha 13 de marzo de 2018 se realiza la inspección ocular en Tierras Fiscales donde la Comunidad Campesina quecuenta con resolución administrativa RES-ADM Nº 032/2017 en su parte resolutiva segunda autoriza el asentamiento de la comunidad campesina La Selva, en su parte conclusiva del informe se evidencia asentamiento, del señor Diedrich Wiede en consecuencia y al haberse verificado en campo el asentamiento ilegal (...) y ÍNTIMA a: A DIEDRICH WIEDE y CUANTA PERSONA NATURAL O JURIDICA SE ENCUENTRE ASENTADA ILEGALMENTE EN LA TIERRA FISCAL, que cuenta con una superficie de 8119.0157 ha municipio de San Javier Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, a desocupar la misma en el plazo máximo de 5 (cinco) días calendario computables a partir de la notificación con la presente intimación” (sic [fs. 32]).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- auto de intimación
- 1)
- NO ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVOCATORIA
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- II.30.
- II.32.
- II.33.
- II.34
- II.35.
- II.36.
- II.37.
- II.38.
- II.39.
- II.41.
- II.42.
- II.43.
- II.44.
- II.46.
- II.47.
- II.48.
- II.50.
- II.51.
- II.52.
- II.54.
- II.60.
- II.61.
- II.62.
- II.63.
- II.64.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias o administrativas
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional y/o administrativa de otros tribunales e instancias administrativas del Estado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 65
- Fragmento 66
- DIEDRICH WIEBE
- REVOCAR