SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
II.30.
II.30.Consta copia fotostática legalizada de documento privado de transferencia de posesión y mejoras de un fundo rústico de 23 de septiembre de 2011 suscrito por Diego Arturo y Marco Antonio ambos Vera Lino mencionando ser legítimos poseedores del predio “Primavera” ubicado en la segunda sección del municipio San Javier en la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz con una superficie de 504 ha de acuerdo a la compra realizada por Ewaldo Ficher Alburquerque representado por Oscar Ciro Pereyra Salvatierra y que por convenir a sus intereses ceden en calidad de venta real y enajenación perpetua la posesión y mejoras de todo el terreno rústico a Diedrich Wiebe Giesbrecht -ahora peticionante de tutela- en el precio de $us130.000.- (ciento treinta mil dólares estadounidenses) con las siguientes colindancias por el Norte y el Oeste con la comunidad campesina “Panorama”, por el Sur con la propiedad “Santa Eugenia”, por el Este con el predio “La Percha”, “El Patujal”, “La Fortaleza”, “Maguey” y “Las Niguas”; con reconocimiento de firmas y rúbricas de la misma fecha (fs. 20 a 21).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- auto de intimación
- 1)
- NO ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVOCATORIA
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- II.30.
- II.32.
- II.33.
- II.34
- II.35.
- II.36.
- II.37.
- II.38.
- II.39.
- II.41.
- II.42.
- II.43.
- II.44.
- II.46.
- II.47.
- II.48.
- II.50.
- II.51.
- II.52.
- II.54.
- II.60.
- II.61.
- II.62.
- II.63.
- II.64.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias o administrativas
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional y/o administrativa de otros tribunales e instancias administrativas del Estado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 65
- Fragmento 66
- DIEDRICH WIEBE
- REVOCAR