SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S1

Fecha: 30-Jul-2019

Fragmento 65

Siguiendo lo anunciado y conforme consta en los anexos adjuntos al expediente constitucional venido en revisión, se tiene que, por Resolución de Inmovilización RAI-TCO-0009 de 11 de julio de 1997 emitida dentro del trámite social agrario seguido por el pueblo indígena Guarayo sobre dotación y titulación de tierras comunitarias de origen, se determinó declarar inmovilizada el área de 2.205.369,8945 ha en el departamento de Santa Cruz, provincia Guarayos, secciones Primera, Segunda y Tercera, cantones Ascensión de Guarayos, San Pablo, Santa María, Umbicha, Yaguau, El Puente y Yotaú de acuerdo a los límites definidos por las coordenadas del plano de 20 de junio de 1997; en su mérito se emitió la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen R-ADM-TCO-0006-99 de 30 de junio de 1999, por la que se resolvió declarar como sub área priorizada de saneamiento “B” la superficie inmovilizada, que alcanza a 915.810,5041 ha en el departamento de Santa Cruz, provincia Guarayos y Ñuflo de Chávez, en las secciones de provincia Urubichá, Ascensión de Guarayos y San Javier; actuaciones administrativas que siguieron con la emisión de la Resolución Instructoria R-ADM-TCO- 017/99 de 14 de julio de 1999, resolviendo intimar a las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con derechos en el área; y, particularmente a los beneficiarios de predios cuyo trámite cuenten con sentencias ejecutoriadas o minutas de compraventa protocolizadas; a los subadquirentes de predios que cuenten con sentencias ejecutoriadas o minutas de compraventa protocolizadas, hasta antes del 24 de noviembre de 1992; así también a los propietarios de predios con títulos ejecutoriales a presentar los mismos; a los subadquirentes de predios con antecedentes de dominio en títulos ejecutoriales a acreditar su derecho y presentar su título ejecutorial; y, a los poseedores a acreditar su personalidad jurídica, acreditando y probando su legalidad, fecha y origen de su posesión, el cumplimiento de función social o función económico social, su ubicación geográfica, superficie y límites de la misma, traducidas en un plano de la tierra; es así y como consecuencia, también se tienen en los antecedentes, la presentación de documentos, tales como la Escritura Pública de transferencia de fundo rústico de 30 de abril de 1998 con reconocimiento de firmas y rúbricas realizada el 25 de mayo del mismo año; por la cual, se otorga en adjudicación real, definitiva y enajenación perpetua en favor de Ewaldo Fischer Albuquerque el predio “Primavera”, documento firmado por Wilder Vaca Cuellar en representación Remberto Céspedes Guillen, Carlos Delgadillo, Jimmy Juan Delgadillo Hoogland, Marciano Garzón Cuellar, Jorge Lima, Rafael Menacho Jiménez, Ricardo Morales, Herman Paz Ribera, Carmen Salas, José Saldías; así también constan en el legajo de instancia administrativa, documentos propios del proceso de saneamiento como ser cartas, citaciones, notificaciones y certificaciones, fichas catastrales, planos de predios, que hacen considerar la participación de Ewaldo Fischer Albuquerque en todas las etapas del saneamiento, de forma personal y mediante representantes; por su parte, se tiene documento privado de transferencia del fundo firmado por el antes nombrado y Fátima Pereyra de Fischer en favor de Oscar Ciro Pereyra Salvatierra de 18 de octubre de 2005, documento que cuenta con reconocimiento de firmas y rúbricas de 10 de febrero de 2006; entre otros aspectos administrativos no menos importantes; es así y conforme al procedimiento dispuesto para ese tiempo, el INRA procedió a emitir el Informe Técnico-Legal DGIG-DCS 0152/06 de 7 de marzo de 2006, que dentro lo importante en aras del debido proceso y el imperio de la legalidad determinó mantener firme y subsistente las recomendaciones vertidas en el Informe Técnico de Evaluación Técnico-Jurídica de 9 de abril de 2002 y el Informe Legal 478/04 de 15 de junio de 2004 disponiendo la emisión de resolución administrativa y titulación en favor de Oscar Ciro Pereira Salvatierra sobre el predio denominado “Primavera” en la superficie de 2.362,6050 ha.; constando también la aprobación del mencionado informe por decreto de 8 de marzo de 2006 (Conclusiones II.1 a II.27).