SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
II.44.
II.44.Se tiene fotocopia simple de la RA RES-ADM 032/2017 de 25 de agosto, por la cual la Dirección Nacional del INRA en mérito del procedimiento administrativo de dotación de tierras fiscales ubicadas en el municipio de San Javier, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz sustanciado en favor de la comunidad campesina “La Selva”, señaló:
“…en este sentido se considera la Resolución RA-ST 0122/2010 de 03 de mayo de 2010 rectificada mediante Resolución Administrativa RA-ST 0148/2013 de 11 de diciembre de 2013, las cuales declararon tierras fiscales a favor del Estado Plurinacional de Bolivia (…) en una superficie de 8.119.0157 ha (Ocho mil ciento diecinueve hectáreas con ciento cincuenta y siete metros cuadrados), ubicadas en el municipio San Javier provincia Ñuflo de Chavez del departamento de Santa Cruz” (sic), resolviendo: “PRIMERO.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento Resolución RES-ADM-AUT N° 023/2016 de
19 de enero de 2016, emitida a favor de la COMUNIDAD CAMPESINA LA SELVA, en una superficie de 1.100.9930 ha (Un mil cien hectáreas con nueve mil novecientas treinta metros cuadrados) ubicada en el municipio San José provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz; SEGUNDO.- AUTORIZAR el asentamiento de la COMUNIDAD CAMPESINA LA SELVA, en la tierra fiscal ubicada en el municipio San Javier, provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, en una superficie de 500.0000 ha (Quinientas hectáreas con cero metros cuadrados), conforme las especificaciones técnicas contenidas en el plano adjunto, que conjuntamente con la nómina de beneficiarios forman parte indisoluble de la presente resolución…” (sic [fs. 643 a 646 del Anexo]).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- auto de intimación
- 1)
- NO ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVOCATORIA
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- II.30.
- II.32.
- II.33.
- II.34
- II.35.
- II.36.
- II.37.
- II.38.
- II.39.
- II.41.
- II.42.
- II.43.
- II.44.
- II.46.
- II.47.
- II.48.
- II.50.
- II.51.
- II.52.
- II.54.
- II.60.
- II.61.
- II.62.
- II.63.
- II.64.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias o administrativas
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional y/o administrativa de otros tribunales e instancias administrativas del Estado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 65
- Fragmento 66
- DIEDRICH WIEBE
- REVOCAR