SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S1

Fecha: 30-Jul-2019

i)

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se ordene: i) La nulidad del proceso de saneamiento hasta la emisión del Informe Técnico JRLL-SCN-INF-SAN 1253/2014 de 25 de julio, que aprueba el cambio de ubicación y replanteo del predio “Primavera”; ii) La nulidad de la RA RES-ADM 032/2017 de 25 de agosto emitida en favor de la comunidad campesina “La Selva” y los informes legales emitidos; iii) La nulidad de obrados del proceso de desalojo; y, iv) La aplicación de medidas cautelares.

En audiencia complementó su informe, manifestando que: i) Mediante Resolución Determinativa de Saneamiento se resolvió aperturar el proceso de saneamiento de tierras comunitarias de origen en la gestión 2002 -sito- en la TCO Guarayos dentro del cual se identificó a la propiedad denominada “Primavera” determinándose a través un informe en conclusiones la emisión de   RA “022/2010” de 3 de mayo, donde evidentemente se adjudicó en favor de Oscar Ciro Pereira Salvatierra la superficie de 500 ha pero en calidad de poseedor pues el resto del predio mensurado fue declarado tierra fiscal; ii) La trasferencia de Diedrich Wiebe Giesbrecht -ahora impetrante de tutela-, data de 2011 y la Resolución que determina el área como tierra fiscal es de la gestión 2010, de lo que se tiene que no se vulneró derecho alguno pues de toda la documentación que presentó no demostró, ser titular del derecho propietario sobre las 500 ha, debiendo tomar en cuenta que compró justamente el área de recorte que fue declarado tierra fiscal la misma que no podía ser transferida por ser de absoluto dominio del Estado; por lo que, su derecho propietario no se consolidó siendo su posesión posterior a 1996; iii) La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria considera poseedores legales a aquellos ciudadanos que han estado en el área de saneamiento antes de 1996 en la especie del documento presentado por el peticionante de tutela se advierte que lo que se transfirió fue la posesión y no el derecho propietario como tal; iv) Concluido el proceso de saneamiento y emitida la Resolución que declara al área como tierra fiscal, ante un asentamiento ilegal, no se considera el cumplimiento de la función social precisamente por la posesión ilegal siendo el Estado el que decide sobre la situación jurídica de las tierras fiscales; v) El accionante nunca fue reconocido en la etapa de relevamiento de información de campo, no se armó ninguna carpeta; por lo que, no puede darse ninguna información; vi) El INRA se apersonó a verificar asentamientos humanos e identificó a Diedrich Wiebe Giesbrecht -hoy impetrante de tutela-, como poseedor ilegal; vii) Evacuado el informe de 22 de mayo de 2018, en el que se mencionó que se ingresó al área de acuerdo al plano con las “…coordenadas de identificación X541248 Y8232535…”(sic), siendo identificado el ilegal poseedor, se le citó con el Auto intimatorio haciéndole saber que se encuentra en una área declarada como tierra fiscal, en tal sentido se le dio un  plazo de cinco días para su desalojo bajo apercibimiento de que la entidad administrativa recurrirá a la fuerza pública de ser necesario; viii) El peticionante de tutela fue notificado por cédula conforme el art. 72 inc. d) de DS 29215 que dispone que de no hallarse presente en el domicilio señalado, se practicará la notificación mediante cédula que podrá ser entregada a cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio, si no se encuentra nadie, se la fijará en la puerta y en presencia de un testigo del lugar debidamente identificado quien también firmará la diligencia; ix) La nulidad de notificación fue denegada por cuanto dicha diligencia se la practicó de acuerdo a normativa agraria y planteándose recurso de revocatoria conforme al DS 29215 que determina cuáles son los actuados recurribles, se estableció que el Auto intimatorio no es un acto recurrible pues únicamente pueden ser objeto de impugnación los actos que vía Dirección Departamental o Nacional cuenten con Resolución que causa estado; por lo que, ante el no cumplimiento de la intimación se procedió a realizar el acta de lanzamiento; x) RES-ADM 032/2017 de 25 de agosto, dispuso dejar sin efecto la Resolución Administrativa que autorizaba el asentamiento de la comunidad campesina “La Selva” en el municipio San José, provincia Chiquitos determinando que éste se efectué sobre las 500 ha de la tierra fiscal; es decir, donde se encontraba ilegalmente asentado el accionante; aspecto por el cual plantearon una acción penal por el delito de avasallamiento; y, xi) Una vez concluido el proceso -se entiende de saneamiento- se procedió al registro denominado “RUTEF” del INRA en favor del Estado, debiéndose tener en cuenta que el interés particular no puede estar encima del colectivo, solicitando se deniegue la tutela y se deje sin efecto las medidas precautorias a partir de las cuales se prohibió, el ingreso a la presunta propiedad privada siendo que la misma es del Estado.