SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
II.28.
II.28.Consta fotocopia legalizada de la RA RA-ST 0122/2010 de 3 de mayo, emitida dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen “SAN-TCO” Guarayos respecto al polígono 502 correspondiente a la propiedad denominada “Primavera” ubicada en el cantón Ascensión de Guarayos, sección Primera, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, en la cual se resolvió; primero, adjudicar el citado predio en favor de Oscar Ciro Pereira Salvatierra con la superficie de 500,0000 ha, clasificado como pequeña propiedad con actividad ganadera ubicado en el cantón Ascensión de Guarayos, sección Primera, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, en mérito a haber acreditado la legalidad de su posesión determinando la otorgación del Título Ejecutorial Individual conforme a lo dispuesto en los arts. 393 y 397 de la CPE; 2 y 67 de la LSNRA; y, 341.II.1 inc. b), 343, 394, 395 y 396.III inc. c), de su Reglamento; segundo; declarar tierra fiscal la superficie de 8 119,0157 ha, debiendo ser incluida en el área de dotación en favor de la Tierra Comunitaria de Origen demandante según corresponda; tercero, la ejecución del replanteo de límites sobre la superficie de 500,0000 ha; cuarto, el registro de la propiedad en un mapa base para la formación del catastro legal y subsiguiente registro en DD.RR. y traspaso a la Municipalidad correspondiente de conformidad con los arts. 330 y 243. IV del “…Reglamento de las Leyes Nos. 1715 y 3545…” (sic); y, quinto, que de conformidad al art. 68 de la LSNRA la mencionada Resolución puede ser impugnada ante el “Tribunal Agrario Nacional” en proceso contencioso administrativo en el plazo perentorio de treinta días computables a partir de su legal notificación (fs. 404 a 405 del Anexo).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- auto de intimación
- 1)
- NO ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVOCATORIA
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- II.30.
- II.32.
- II.33.
- II.34
- II.35.
- II.36.
- II.37.
- II.38.
- II.39.
- II.41.
- II.42.
- II.43.
- II.44.
- II.46.
- II.47.
- II.48.
- II.50.
- II.51.
- II.52.
- II.54.
- II.60.
- II.61.
- II.62.
- II.63.
- II.64.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias o administrativas
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional y/o administrativa de otros tribunales e instancias administrativas del Estado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 65
- Fragmento 66
- DIEDRICH WIEBE
- REVOCAR