SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S1

Fecha: 30-Jul-2019

III.3. Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela, considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos legalidad, motivación y fundamentación; a la defensa; a la propiedad privada; al trabajo; al acceso a la información y, a la petición, denunciando que las autoridades demandadas, incurrieron en medidas de hecho pues a partir de la emisión del Informe Técnico JRLL-SCN-INF-SAN 1253/2014 de 25 de julio, de forma unilateral se modificó el plano que formaba parte indisoluble de la RA RA-ST 0122/2010 de 3 de mayo, -Resolución Final de Saneamiento-, contraviniendo la normativa agraria sin dar publicidad ni transparencia a dicha actuación, lo que ocasionó que su propiedad sea considerada en calidad de tierra fiscal, vulnerando su derecho como subadquirente de buena fe del predio “Primavera” que adquirió en la gestión 2011; lo cual conllevó a que se determine la autorización de asentamiento de la comunidad campesina “La Selva” en las 500 ha, consideradas por el INRA como tierra fiscal mediante una segunda Resolución Administrativa; y como consecuencia de ello se emitió la Intimación DDSC-UDAJ-INT 037/2018 de 18 de mayo y Orden de lanzamiento de 25 de septiembre del año citado; actuaciones administrativas por las que se procedió al desalojo del peticionante de tutela, omitiendo el procedimiento dispuesto en el DS 29215; asimismo, una vez impugnadas dichas actuaciones estas fueron respondidas con el argumento de que su persona no cuenta con interés legal y que el acto administrativo no es susceptible de impugnación.

Identificada la problemática jurídica planteada, esta instancia constitucional para la resolución -conforme corresponda- de la problemática planteada, considera la necesidad de realizar una mejor y sucinta precisión de aspectos relevantes del proceso de saneamiento realizado al predio denominado “Primavera” ubicado en el cantón de Ascensión de la provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, para lo que se expondrán los siguientes apartados con la finalidad de contextualizar fácticamente la pretensión del accionante, siendo que no sólo cuestiona el Informe que modifica el área de tierra fiscal de una Resolución Final de Saneamiento; sino que, además peticiona la anulación de actos procesales del saneamiento de una propiedad agraria, así también la nulidad de una Resolución de dotación de tierra fiscal en favor de una comunidad y el proceso de desalojo como efecto de estos actos administrativos.

Cumplida y finalizada la segunda etapa de saneamiento se procedió a emitir la Resolución Final -RA-ST 0122/2010 de 3 de mayo- dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen “SAN-TCO” Guarayos respecto al polígono 502; resolviendo adjudicar el predio denominado “Primavera” en favor de Oscar Ciro Pereira Salvatierra con la superficie de 500 ha clasificada como pequeña propiedad con actividad ganadera ubicado en el cantón Ascensión de Guarayos sección Primera provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, en mérito a haber acreditado la legalidad de su posesión, determinando se proceda a la otorgación del Título Ejecutorial Individual conforme a lo dispuesto en los arts. 393 y 397 de la CPE;  2 y 67 de la LSNRA; y, 341.II.1. inc. b), 343, 394, 395 y 396.III.inc. c) de su Reglamento; y, en el punto segundo resolvió declarar tierra fiscal la superficie de 8 119,0157 ha, debiendo ser incluida en el área de dotación a favor de la Tierra Comunitaria de Origen demandante según corresponda; en el punto tercero dispuso se ejecute el replanteo de límites sobre la superficie de 500 ha conforme a lo previsto en el Reglamento en actual vigencia; de igual forma en el punto cuarto dispuso que ejecutoriada la Resolución y otorgado el Título Ejecutorial, se proceda al registro de la propiedad en un mapa base para la formación del catastro legal subsiguiente registro en DD.RR. y traspaso a la Municipalidad correspondiente de conformidad con los arts. 330 y 243.IV del Reglamento de las “…Leyes Nos. 1715 y 3545…” (sic); y por último en el punto quinto refirió que de conformidad con el art. 68 de la LSNRA la Resolución podrá ser impugnada ante el Tribunal Agrario Nacional en proceso contencioso administrativo en el plazo perentorio de treinta días computables a partir de su legal notificación (Conclusión II.28).

Detallada la Resolución Final del proceso de saneamiento, corresponde mencionar que adjunto a la misma, se encuentra el Plano Catastral
“SAN-TCO” -Tierras Comunitarias de Origen-, realizado por las instancias competentes del INRA en la gestión 2010, constando en el documento, la superficie a consolidar de 500 ha, en favor de Oscar Ciro Pereira Salvatierra, propietario del predio “Primavera”, tal y como se tiene en la Conclusión II.29 de la presente sentencia.

De igual manera se tiene que dicha entidad administrativa, a través de su Dirección Departamental de Santa Cruz desde el 11 de julio de 1997, procedió a realizar el saneamiento agrario seguido por el pueblo indígena Guarayo sobre dotación y titulación de tierras comunitarias de origen, dentro del cual se encuentra la propiedad “Primavera” ubicada en el cantón Ascensión, provincia Guarayos del señalado departamento, siguiendo una secuencia en las etapas del proceso de saneamiento conforme se tiene expresado, lo cual, devino años más tarde, en la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, que a decir, contiene dos aspectos trascendentales, por una parte, la dotación individual de 500 ha y por otra la declaración de 8 119,0157 ha como tierras fiscales a favor de la Comunidad requirente; cumpliendo con la finalidad esperada desde la gestión 1997.

Ahora bien, con posterioridad a la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, Oscar Ciro Pereyra Salvatierra, solicitó se rectifique su nombre en la RA RA-ST 0122/2010 de 3 de mayo, dándose curso a su solicitud de acuerdo al Informe Legal DGS-JRLL-SC NORTE INF 1729/2013 de 10 de diciembre, que tuvo como consecuencia la emisión de la
RA RA-ST 0148/2013 de 11 del citado mes y año por la cual el Director Nacional a.i. del INRA rectificó la Resolución Suprema 08987 de 31 de diciembre de 2012, en cuanto al nombre de Oscar Ciro Pereira Salvatierra a Oscar Ciro Pereyra Salvatierra, determinando mantener subsistente los demás aspectos contenidos en la antes mencionada RA RA-ST 0122/2010 posteriormente el 30 de julio de 2014, Nilo Ehisman Salces García en representación de Oscar Ciro Pereyra Salvatierra, solicitó la notificación final de saneamiento, pero además, el replanteo del predio “Primavera” ubicado en la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz (Conclusiones  II.34, II.35 y II.36).

Sin alejarnos de la perspectiva de que se culminó con los trámites de saneamiento de predio denominado “Primavera” con la emisión de la Resolución Final de Saneamiento -RA-ST 0122/2010 de 3 de mayo- la cual sufrió una rectificación de orden formal en el apellido del beneficiario por RA RA-ST 0148/2013 de 11 de diciembre, ambas determinaron la declaración de una superficie de 8.119,0157 ha en calidad de tierra fiscal, lo cual definió que el INRA a través de su Dirección Nacional, en uso de sus atribuciones emita la  RA  RES-ADM 032/2017 de 25 de agosto, por la cual, en mérito del procedimiento administrativo de dotación de tierras fiscales ubicadas en el municipio de San Javier, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz sustanciado en favor de la comunidad campesina “La Selva”; resolvió primero dejar sin efecto la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento -RES-ADM-AUT 023/2016 de 19 de enero-, emitida en favor de dicha Comunidad en una superficie de 1.100,9930 ha ubicada en el municipio San José, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz; y segundo, autorizar su asentamiento en el municipio San Javier, provincia Ñuflo Chaves del señalado departamento en una superficie de 500.0000 ha; decisión notificada a la representante de la comunidad campesina “La Selva”  María Chuve Cesari el 20 de septiembre de 2017 en el municipio de Pailón de la provincia Chiquitos del departamento según se tiene de las Conclusiones II.44 y II.45 del presente fallo constitucional.