SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
NO ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVOCATORIA
En su mérito presentó recurso de revocatoria contra la intimación dispuesta en el informe DDSC-UDAJ-INT 037/2018, aprobada por el Director Departamental del INRA Santa Cruz, mediante memorial de 28 de mayo de 2018 haciendo conocer su derecho propietario, solicitando fotocopias y certificaciones, mismo que fue respondido mediante decreto de 29 de ese mes y año, que dispuso la “…NO ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVOCATORIA…” (sic), contra la intimación sugerida por el informe citado supra, con el argumento de que no es un acto recurrible; determinación que le fue notificada el 8 de junio de 2018, considerando que el recurso presentado no fue resuelto conforme al art. 86 del DS 29215; y que dicha providencia no se encuentra motivada ni fundamentada, al no explicar por qué el mismo no fue admitido y menos señalan la normativa legal aplicable, falta aludida -que a su criterio- es causal de nulidad atribuible al Director Departamental del INRA Santa Cruz. En cuanto a la solicitud de fotocopias, certificaciones y otros, realizada en el memorial del recurso de revocatoria se respondió “…ESTESE AL PRESENTE DECRETO…” (sic); lo que devino en que se apersone a la indicada entidad administrativa donde le manifestaron que no podían otorgarle lo requerido, por no acreditar interés legal lo cual aduce es incomprensible toda vez que se le instauró en su contra un desalojo siendo parte del proceso, cuestionando por ello el por qué no tiene derecho a saber los motivos del desalojo y despojo de su propiedad, así como saber cuál es la resolución que determinó tal medida y su notificación a fin de interponer los recursos legales que la ley le franquea, conculcando con su negación sus derechos de petición y defensa.
Ante tales hechos el 19 de junio de 2018 decidió presentar el incidente de nulidad ante la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, contestado por Informe Legal DDS-UDAJ-INF 339/2018 de 2 de julio, por el cual, no se admitió el mismo disponiéndose esté a lo previsto por el art. 7 inc. b) del DS 29215, determinando su rechazo; solicitando nuevamente por memorial de 30 de julio de ese año, pronunciamiento sobre el incidente de nulidad, oportunidad que su derecho al debido proceso fue nuevamente conculcado al emitir el Informe Legal
DDSC-UDAJ. INF 0372/2018 de 10 de agosto, refiriendo que la solicitud fue respondida, debiendo estar a lo dispuesto en el Informe Legal DDSC-UDAJ-INF 339/2018, sin explicar el fundamento legal para que dichos informes no cuenten con la aprobación de la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, lo cual los hace carentes de legalidad y conculcan el derecho de petición.
Nuevamente el 21 y 25 de septiembre de 2018, solicitó se deje sin efecto la ejecución de desalojo, adjuntando documentación respaldatoria de derecho propietario así como análisis multitemporal del predio, pidiendo otra vez fotocopias simples o legalizadas del proceso de dotación de tierras fiscales a favor de la comunidad campesina “La Selva”; misma que fue informada a la Unidad de Transparencia del INRA Nacional para que tome conocimiento del irregular proceso de desalojo instaurado en su contra y a cuyos memoriales no se dio respuesta hasta la presentación de esta acción tutelar.
El mismo 25 de septiembre de 2018 los servidores públicos ejecutaron una orden de lanzamiento para su desalojo precintando su vivienda con un letrero en el que se señalaba que la misma era “…tierra fiscal y de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia…”(sic), sin que se le hubiera entregado copia de la referida orden como se advierte del acta refrendada por Notario de Fe Pública
1 de San Javier, identificando en las firmas a un supuesto trabajador del predio “Primavera” -Henry Fernández- quien es miembro de la comunidad campesina “La Selva”.
Señaló como corolario a las lesiones de sus derechos fundamentales, que el Director Departamental del INRA de Santa Cruz junto a otros funcionarios se adhirieron a la denuncia presentada por María Chuve Cesari y otro en calidad de representantes de la comunidad campesina “La Selva”, por la presunta comisión de los delitos de amenazas y otros ante el Ministerio Público del municipio de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez del indicado departamento, ampliando la misma por el delito de avasallamiento, mencionando que su persona es menonita, cuando presentó documentos que respaldan su nacionalidad boliviana, incurriendo los funcionarios del INRA en discriminación; por su parte, respecto a lo aludido del mismo modo la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos “ApiaguaikiTumpa” del departamento de Santa Cruz por nota de 7 de diciembre de 2017, sentó su denuncia de avasallamiento señalando como autor a un “menono”, aspecto que constituye en un acto discriminatorio; asimismo, dicha denuncia recaía sobre tierras que se encuentran en el municipio de San Javier, provincia Ñuflo de Chávez del referido departamento, lo que contradice a la Resolución Final de Saneamiento en la que se establece que el predio “Primavera” se encuentra en el municipio de Ascensión de Guarayos, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz; así, luego de esta denuncia no se emitió ningún informe decreto o auto para que se dé inicio el procedimiento de desalojo incumpliendo lo establecido en el art. 445 del DS 29215.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- auto de intimación
- 1)
- NO ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVOCATORIA
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- II.30.
- II.32.
- II.33.
- II.34
- II.35.
- II.36.
- II.37.
- II.38.
- II.39.
- II.41.
- II.42.
- II.43.
- II.44.
- II.46.
- II.47.
- II.48.
- II.50.
- II.51.
- II.52.
- II.54.
- II.60.
- II.61.
- II.62.
- II.63.
- II.64.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias o administrativas
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional y/o administrativa de otros tribunales e instancias administrativas del Estado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 65
- Fragmento 66
- DIEDRICH WIEBE
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