SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
a)
Respecto a los estudiantes reprobados de la gestión 2018, toda unidad educativa (sea particular, de convenio o fiscal) debe tener regularizada su documentación, consistente en el cuaderno pedagógico, plan de desarrollo curricular, “PAB”, adaptaciones curriculares, asistencia a reuniones de entrevistas, evaluaciones comunitarias de los “PPFF”, actas de la comunicación técnica pedagógica sobre el rol que cumplió el estudiante con dificultades, que acrediten los motivos de su reprobación, documentación que debe estar disponible en el centro educativo; sin embargo, los informes que exigió el Director Distrital en diciembre de 2018, recién le fueron entregados en febrero de 2019, en los que se dieron a conocer lo siguiente: a) Se afirma que su persona al igual que su progenitora tenían pleno conocimiento sobre su rendimiento escolar y que se le convocó a varias reuniones (sin adjuntar pruebas de lo referido); b) Que a su persona no le interesa su superación personal; y, c) Que se aplicaron diferentes estrategias para mejorar el rendimiento académico para los alumnos que tienen un rendimiento bajo, por lo que se dio cumplimiento de la normativa (afirmación de carácter general).
En los referidos informes, no se establecieron qué acciones se tomaron para el cumplimiento de la “Resolución Ministerial 01/2018”, cuando en su art. 14.V se prevé que la unidad educativa organizará a las y los maestros en comisiones internas de trabajo, Comisión Técnico Pedagógica, que por su parte nunca conocieron la formación de la referida comisión.
Por su parte, el “Instructivo D.E.E.S. 59/2018 1.1” instruyó a los Directores de todos los establecimientos educativos, que deben asumir acciones conjuntas con sus comisiones técnicas pedagógicas u otras, que permitan re direccionar y apoyar a los estudiantes con dificultades, con la debida anticipación antes de la finalización del cuarto bimestre. De lo previamente desarrollado, se concluye que en su caso, no se acató la normativa administrativa citada, ya que hay un total desconocimiento sobre la misma por parte de las autoridades distritales como de los maestros y directores.
De los informes elaborados por las profesoras del Colegio Seminario “San Cristóbal”, entre otras irregularidades, se advierte que ninguno cumplió la normativa precitada, ya que se limitaron a describirle como a una persona irresponsable que no trabajaba en clases, que no hacía sus tareas o que las presentaba de manera incompleta, además de acusar a su madre de que no hizo el seguimiento adecuado a sus actividades académicas, como tampoco acudió a las entrevistas comunitarias con los padres de familia, cuando estas educadoras deberían demostrar en los referidos informes que efectivamente apoyaron a los estudiantes con dificultades de aprendizaje, o que se aplicaron de alguna manera algunos de los procedimientos establecidos en la precitada normativa, demostrando que el trato que recibió por parte de estas y del mismo Colegio fue discriminatorio, atribuyéndole problemas de conducta y madurez, cuando tales extremos deben demostrarse por medio de exámenes psicológicos y no arrogados por la simple intuición de las educadoras.
El Director Distrital de Educación de Sucre, la Directora y las profesoras de matemáticas, lenguaje y filosofía del Colegio Seminario “San Cristóbal” vulneraron el valor de la igualdad, como su derecho a la educación, al aplicarle otra forma de valoración que no se encuentra en el sistema de evaluación ni en su Reglamento, ignorando las dimensiones establecidas por el Ministerio de Educación, conforme lo establecen los arts. 77, 78, 79, 80.I, 83 de la Constitución Política del Estado (CPE).
La normativa precitada debió ser aplicada en su caso, por lo cual solicita la promoción o pase directo del sexto curso de secundaria, para que pueda proseguir una carrera profesional, esto previa corrección de las notas no tomadas en cuenta y asignadas en las materias de lenguaje, matemáticas y filosofía.
Sostuvo que la etapa de inscripción al examen de admisión a la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH), concluyó el 18 de enero de 2019, realizándose éste el 24 del mismo mes y año, consecuentemente, para inscribirse como alumno regular en la citada casa superior de estudios, debe presentar el título de bachiller, por lo que necesita realizar el trámite administrativo, de acuerdo a plazos procesales, y al tratarse de un interés superior como es el derecho a la educación, en aplicación de los arts. 17 y 60 de la Norma Suprema, al configurarse una situación excepcional que justifica que se actúe con inmediatez, debe prescindirse del principio de subsidiariedad.
Finalmente refirió que los hechos violatorios de su derecho a la educación emergen de los actos desplegados por la Directora y por los profesores del Colegio Seminario “San Cristóbal”; y, por el Director Distrital de Educación de Sucre, mismos que fueron conculcados al haberse incumplido la normativa educativa, consistente en la “Resolución Ministerial 01/2018 arts. 14.V, 20, 87 y 89”; “Instructivo D.D.E.S 59/2018 numerales 1, 2 y 3”; “Circular D.D.E.S. 70/2018”, al no haberse realizado las evaluaciones que se instruyen en los mismos, para los alumnos con problemas de aprendizaje y aplicar correctamente el Reglamento de evaluación, cuya solicitud se realizó por su madre el 10 de diciembre de 2018 al Director Distrital de Educación Sucre, y al no merecer respuesta desde dicha fecha, reiteró esta petición por medio de una nota presentada el 6 de febrero de 2019 a la Dirección Distrital de Educación, sin que hubiere obtenido hasta el momento de presentación de esta acción de amparo constitucional, una respuesta por parte de la precitada autoridad.
Gaby Renteria Ríos, Directora del Colegio Seminario “San Cristóbal” codemandada, a través de su representante legal, en audiencia, de manera oral, sostuvieron lo siguiente: a) El accionante afirma que no sabe o no conoce cuáles fueron los motivos por los cuales fue retenido en el mismo curso, sin embargo, no presentó prueba alguna de que se hubiera apersonado por el Colegio para pedir dichos informes, además de que no se puede avisar de la reprobación de un estudiante hasta antes del 8 de diciembre de la gestión escolar, ya que por instructivos, los estudiantes tienen hasta el 7 de diciembre de 2018 para realizar las adaptaciones curriculares como mencionó el Director Distrital, por lo que el 8 de diciembre de ese año se convocó a la madre del estudiante, para informarle que el mismo habría sido retenido por reprobar en tres áreas (filosofía, matemáticas y lenguaje), por lo tanto no puede alegar total desconocimiento de los problemas que tuvo su hijo a lo largo de todo el año, ya que se le presentó una planilla en la que se convocó constantemente a los padres de familia de los estudiantes que están con problemas de aprendizaje; b) El 10 de diciembre de 2018, la madre del accionante presentó, ante Dirección Distrital de Educación Sucre, una nota, solicitando varios informes, mismos que fueron remitidos por su persona al Director Distrital de Educación el 13 de diciembre del citado año, lo que prueba que el impetrante de tutela jamás acudió directamente ante su unidad educativa, por lo cual resulta falso afirmar que el establecimiento educativo que dirige le hubiera negado el acceso a la documentación, o que su personal desconoce la normativa, dado que no hubo consulta alguna de Luis Felipe Barrera Cruz sobre este tema en particular, ya que éste acudió directamente a la Dirección Distrital; c) La madre del estudiante fue citada en varias ocasiones a lo largo de los cuatro bimestres, y las evaluaciones de su hijo, con notas de cero inclusive, fueron entregadas al estudiante, pero ninguna de estas fue firmada por su progenitora, pero luego la señora se presenta recién el cuarto bimestre, lo que demuestra que no tuvo conocimiento de lo que estaba sucediendo, sin embargo, el estudiante sí conocía sobre su situación, lo que prueba que no hubo la diligencia adecuada de sus padres sobre sus actividades académicas; d) Como colegio no fueron notificados con ninguna solicitud de informe técnico, pedagógico, por parte del ahora accionante, por lo que no hubo ninguna instrucción por parte del Director Distrital, ni del Director Departamental de que se procediera de acuerdo a Reglamento; e) Tanto su persona, como las profesoras no comprenden qué derecho han lesionado, ya que dentro del memorial de la acción de defensa se habla de la dimensión del saber y otros temas que no pueden valorar, porque no se les presentó informe técnico psicológico, y no se cumplieron con los pasos administrativos correspondientes previos a la interposición de una acción de amparo constitucional; y, f) Han pasado tres meses, y ahora el accionante menciona que se está vulnerando su derecho a inscribirse a la universidad, algo curioso, porque por el tiempo pasado, este debió haber presentado esta acción tutelar con anterioridad, ya que afirma que el 24 de enero se cumplía el plazo para las inscripciones, pero la acción fue presentada recién en la segunda semana de febrero, por lo que su petitorio es confuso.
Carmen Contreras, maestra de matemáticas del Colegio Seminario “San Cristóbal”, en audiencia, sostuvo que siempre califica las cuatro dimensiones establecidas en la normativa citada, pero los exámenes presentados por el accionante siempre han sido de rendimiento deficiente; a pesar de ello se hicieron las adaptaciones curriculares, en cada bimestre, por lo que subieron sus notas en algo.
María Esther Villacorta Zanabria, maestra de Filosofía, de la misma unidad educativa, en audiencia, manifestó que de igual manera se hicieron las adaptaciones curriculares, de manera oportuna previa a la culminación de cada bimestre y no solo la extensión del saber, sino en todas las dimensiones, ya que su nota el primer bimestre era de 25, pero haciendo las adaptaciones curriculares, llegó al promedio de 40 puntos, ocurriendo de igual forma en los siguientes bimestres en los que alcanzó los puntajes de 42 y 47 puntos, y el último bimestre, en su último día de clases tomó un examen y trabajo recuperatorio y lamentablemente tuvo una nota muy baja, por lo que se realizaron las adaptaciones curriculares correspondientes.
Ana Luisa Cruz Ríos, maestra de lenguaje y literatura, refirió que trabajó con este proceso de desarrollo y aprendizaje, con evaluaciones en las dimensiones del saber, del hacer, del decidir y del ser, tratando de subir el promedio del accionante en los dos últimos bimestres, porque los dos primeros estaba reprobado, y a pesar de ello, es estudiante de todas manera reprobó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la educación en el ámbito interno y convencional
- III.2.
- III.3. Marco normativo en cuanto al desarrollo curricular
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- pero no mencionó en parte alguna de su informe si aplicó a sus evaluaciones alguna de las cuatro dimensiones del aprendizaje (saber, hacer, ser y decidir).
- es necesario advertir que tales elementos no fueron mencionados en su primer informe, presentado en diciembre de 2018
- se advierte que menciona las dimensiones del “saber” y del “hacer” como elementos a ser evaluados, pero no cita ni aplica las dimensiones del “ser” ni del “decidir”.
- III.4.1. Sobre el incumplimiento de la normativa educativa
- III.4.2. Otras consideraciones
- CONFIRMAR