Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
II.3.
II.3. El 26 de diciembre de 2018, el Director Distrital de Educación Sucre, Marlon Zeballos Fernández, mediante nota dirigida a Rosa Fabiola Cruz, le informó que solicitó toda la información a la Dirección del establecimiento educativo y de acuerdo a la información recibida del alumno Luis Felipe Barrera, se manifiesta que la mayor dificultad fue la apatía de éste en la realización de sus tareas, irresponsabilidad en la presentación de sus trabajos y la mala realización de sus exámenes; dicha nota se notificó la Luis Felipe Barrera Cruz –accionante– el 7 de febrero de 2019 (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la educación en el ámbito interno y convencional
- III.2.
- III.3. Marco normativo en cuanto al desarrollo curricular
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- pero no mencionó en parte alguna de su informe si aplicó a sus evaluaciones alguna de las cuatro dimensiones del aprendizaje (saber, hacer, ser y decidir).
- es necesario advertir que tales elementos no fueron mencionados en su primer informe, presentado en diciembre de 2018
- se advierte que menciona las dimensiones del “saber” y del “hacer” como elementos a ser evaluados, pero no cita ni aplica las dimensiones del “ser” ni del “decidir”.
- III.4.1. Sobre el incumplimiento de la normativa educativa
- III.4.2. Otras consideraciones
- CONFIRMAR