SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
III.3. Marco normativo en cuanto al desarrollo curricular
Las Normas Generales para la Gestión Educativa y Escolar 2018, aprobadas por “Resolución Ministerial 001/2018 de 4 de enero”, tienen por objeto regular los procedimientos para la planificación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación de la gestión educativa escolar 2018 del subsistema de educación regular en la universalización del modelo educativo socioeconómico productivo establecido por la Ley de Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”; norma que, en su art. 11.I, dispone que el programa de dificultades en el aprendizaje, en sus roles, procedimientos y acciones correspondientes será implementado bajo reglamento específico”.
Por su parte, el Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular, como norma que regula los procesos de enseñanza y aprendizaje del desarrollo curricular del subsistema de educación regular del sistema educativo plurinacional, establece como una de las características de la evaluación, la integralidad, dado que permite el logro del desarrollo de las dimensiones del Ser, Saber, Hacer y Decidir en las y los estudiantes a través de los procesos de enseñanza y aprendizaje, integrando los campos y áreas de saberes y conocimientos en el desarrollo curricular, constituyéndose en actores de la evaluación, no solo los profesores de las materias respectivas, sino también, los directores, la comisión técnico-pedagógica, los estudiantes, madres y padres de familia de la unidad educativa respectiva, cada uno con responsabilidades concretas determinadas en dicha norma.
La norma anotada establece la evaluación permanente y continua de los estudiantes, con el propósito de fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje de los mismos, quienes sin embargo deben recibir el apoyo y acompañamiento permanente y continuo de los maestros, madres, padres de familia, la comisión técnico-pedagógica y la dirección de la unidad educativa, para superar las dificultades y lograr de esa manera el desarrollo de las cuatro dimensiones ya mencionadas en relación a los objetivos holísticos propuestos en el año de escolaridad respectivo; pues la transición de un año de escolaridad a otro superior no es sino el resultado de la valoración cualitativa y cuantitativa de los resultados obtenidos por el estudiante; de manera que, los indicados actores son corresponsables de tomar las acciones necesarias, permanentes, pertinentes y oportunas para ese cometido.
El indicado Reglamento refiere también que, con el objetivo de superar las dificultades de enseñanza y aprendizaje, los maestros deben desarrollar acciones de reforzamiento, evaluaciones complementarias, retroalimentación, adecuaciones curriculares y otras acciones pertinentes para alcanzar los objetivos holísticos propuestos. La directora o el director deben realizar el control y seguimiento a la elaboración y aplicación de los instrumentos de evaluación. El Capítulo V del señalado Reglamento, prevé dispositivos expresos en cuanto se refiere al apoyo y seguimiento que deben brindar todos los actores educativos respecto a estudiantes que presenten dificultades en el aprendizaje, precisando que las intervenciones al respecto deben ser consensuadas, oportunas y planificadas, destacando lo señalado en cuanto a que, la evaluación es un proceso continuo y flexible en el que se debe tomar en cuenta las particularidades de los estudiantes; así también, que el apoyo que brinde el maestro o maestra a través de adaptaciones curriculares u otras formas, deben ser pertinentes y oportunas, de acuerdo a las necesidades de las y los estudiantes; previendo dicha norma, la obligación de apoyo complementario para los casos en que se muestren bajos resultados en los procesos educativos. Así se tiene establecido en los arts. 40 al 47 del indicado Reglamento.
Junto a los actores referidos, es de relievar el rol que debe cumplir la comisión técnico-pedagógica de la unidad educativa respectiva, como instancia que debe prestar apoyo técnico pedagógico a los estudiantes que entre otros aspectos, hubieran sido identificados con dificultades de aprendizaje, instancia que debe proponer el apoyo pedagógico con sesiones de reforzamiento, adaptaciones curriculares y/o segunda instancia de las evaluaciones teórico-prácticas y valorativo productivo, cuyas acciones deben ser realizadas antes de la conclusión de cada bimestre (art. 48 del señalado Reglamento).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la educación en el ámbito interno y convencional
- III.2.
- III.3. Marco normativo en cuanto al desarrollo curricular
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- pero no mencionó en parte alguna de su informe si aplicó a sus evaluaciones alguna de las cuatro dimensiones del aprendizaje (saber, hacer, ser y decidir).
- es necesario advertir que tales elementos no fueron mencionados en su primer informe, presentado en diciembre de 2018
- se advierte que menciona las dimensiones del “saber” y del “hacer” como elementos a ser evaluados, pero no cita ni aplica las dimensiones del “ser” ni del “decidir”.
- III.4.1. Sobre el incumplimiento de la normativa educativa
- III.4.2. Otras consideraciones
- CONFIRMAR