SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante las reiteradas solicitudes de su madre relativas a los informes que hubieran sido elaborados por las profesoras de las áreas de filosofía, matemáticas y lenguaje del Colegio Seminario “San Cristóbal” sobre su situación académica, realizadas tanto al Director Distrital de Educación de Sucre como a la Directora del indicado establecimiento educativo, las mismas fueron derivadas al Técnico de la Dirección Distrital de Educación, quien señaló, después de varios días, que los hubiera entregado al citado Director.
Agregó que, de la lectura de los referidos informes elaborados por las precitadas maestras, tanto éstas como la Directora del referido Colegio, incumplieron con la normativa emitida por el Ministerio de Educación, respecto a la forma de cómo realizar las evaluaciones, conforme a lo establecido en la “Resolución Ministerial 01/2018” y el “Instructivo D.E.S. 59/2018” suscrito por la Dirección Distrital de Educación y la “Circular D.D.E.S 70/2018”, mismas que exigen asumir acciones inmediatas con estudiantes que tengan dificultades en su aprendizaje.
Afirmó que, el mismo Director Distrital de Educación desconoce el contenido de sus propios instrumentos legales, ya que el “Instructivo D.D.E.S. 59/2018”, ordenó a los Directores que todas las unidades educativas que deben tomar acciones conjuntas, con sus comisiones técnicas pedagógicas u otras, para re direccionar y apoyar a los estudiantes con dificultades de aprendizaje, con la debida anticipación antes de la finalización del cuarto bimestre.
En consecuencia, las unidades educativas tienen la obligación de asistir y apoyar a los estudiantes con dificultades de aprendizaje hasta el viernes 7 de diciembre de 2018, como así lo determina la “Circular DDES 70/2018”, respecto al seguimiento y a sus evaluaciones con inconvenientes para su aprovechamiento en el aprendizaje; empero si el propio Director Distrital desconoce su normativa, entonces los establecimientos educativos se convierten en islas, cada una con su propio reglamento, en las cuales, los directores conjuntamente los profesores actúan como jueces y parte en el cumplimiento de sus propias reglas, en total desconocimiento de las normas que rigen la gestión escolar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la educación en el ámbito interno y convencional
- III.2.
- III.3. Marco normativo en cuanto al desarrollo curricular
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- pero no mencionó en parte alguna de su informe si aplicó a sus evaluaciones alguna de las cuatro dimensiones del aprendizaje (saber, hacer, ser y decidir).
- es necesario advertir que tales elementos no fueron mencionados en su primer informe, presentado en diciembre de 2018
- se advierte que menciona las dimensiones del “saber” y del “hacer” como elementos a ser evaluados, pero no cita ni aplica las dimensiones del “ser” ni del “decidir”.
- III.4.1. Sobre el incumplimiento de la normativa educativa
- III.4.2. Otras consideraciones
- CONFIRMAR