SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, en su condición de alumno del Colegio Seminario “San Cristóbal”, denunció la vulneración de sus derechos fundamentales a la educación, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, en mérito a que las profesoras de las áreas de matemáticas, lenguaje y filosofía, así como la Directora de dicho establecimiento educativo, incumplieron la normativa emitida por el Ministerio de Educación, respecto a la forma de cómo realizar las evaluaciones, conforme a la “Resolución Ministerial 01/2018, y el Instructivo D.E.S. 59/2018”, emitido por la Dirección Distrital de Educación de Sucre y la “Circular D.D.E.S 70/2018”, mismos que establecen que los educadores deben tomar acciones que permitan direccionar y apoyar a los estudiantes que tengan dificultades en su aprendizaje. Al no haber recibido el apoyo ni la dirección adecuadas, ni ser evaluado como se dispone en las normas educativas, terminó reprobando en las tres áreas precitadas, en la gestión de 2018, siendo retenido en el sexto grado de secundaria; tal extremo fue denunciado ante el referido Director Distrital de Educación de Sucre, pero esta autoridad, a criterio de la parte accionante, desconoce su propia normativa, por lo que solicitó que se cumpla la misma, y se efectúe una nueva sumatoria en las asignaturas de matemáticas, lenguaje y filosofía, en las que se contemplen las cuatro dimensiones: “ser, saber, hacer y decidir”, aplicando el Reglamento de Calificaciones emitido por el Ministerio de Educación, para que se consigne el puntaje real obtenido en las precitadas asignaturas, y poder ser promovido de curso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la educación en el ámbito interno y convencional
- III.2.
- III.3. Marco normativo en cuanto al desarrollo curricular
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- pero no mencionó en parte alguna de su informe si aplicó a sus evaluaciones alguna de las cuatro dimensiones del aprendizaje (saber, hacer, ser y decidir).
- es necesario advertir que tales elementos no fueron mencionados en su primer informe, presentado en diciembre de 2018
- se advierte que menciona las dimensiones del “saber” y del “hacer” como elementos a ser evaluados, pero no cita ni aplica las dimensiones del “ser” ni del “decidir”.
- III.4.1. Sobre el incumplimiento de la normativa educativa
- III.4.2. Otras consideraciones
- CONFIRMAR