SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
concedió
La Jueza Pública Civil, Comercial, Décima Cuarta del departamento de Chuquisaca, por Resolución 002/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 300 a 320, concedió la tutela solicitada, y dispuso que en el plazo de cuarenta y ocho horas las personas demandadas den cumplimiento al art. 41 del Reglamento de Evaluación de Desarrollo Curricular y la Circular 70/2018 de 26 de noviembre de 2018 y demás circulares e instructivos emitidos, debiendo realizar una nueva sumatoria de las calificaciones obtenidas por Luis Felipe Barrera Cruz durante los cuatro bimestres, en las cuatro dimensiones, en caso de evidenciar errores y omisiones, y de no alcanzar el adolescente en las materias referidas la nota de aprobación, efectuar evaluaciones complementarias, para ser sumadas al cuarto bimestre, todo al tenor de lo previsto por el mencionado art. 41 del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular, con la finalidad de garantizar la transparencia, sea por las profesoras, Directora y Comisión Pedagógica, a fin de promocionar al accionante al curso inmediato superior si corresponde, determinando como veedor a un representante enviado de la Dirección Departamental de Educación y la progenitora, asimismo, se dispuso la apertura del Sistema de Gestión Educativa, correspondiente al menor de edad, al efecto del registro de los resultados que vaya a obtener; dicha Resolución se basó en los siguientes fundamentos: i) El accionante puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional, haciendo abstracción del principio de subsidiariedad, cuando es inminente el daño irreparable o irremediable. El art. 54.II.1 y 2 establecen que de manera excepcional se obviará el cumplimiento de este principio cuando la protección pueda resultar tardía o cuando exista la inminencia de un daño irremediable, por no otorgarse tutela oportunamente; ii) Se advierte que los informes presentados en calidad de prueba, fueron elaborados en febrero del presente año, por lo que se dispone que el plantel docente del Colegio Seminario “San Cristóbal” no dio cumplimiento a la normativa educativa, tanto nacional como departamental, como son la “Resolución Ministerial 01/2018 art. 14.V, 20, 87 y 89, Instructivo D.D.E.S. 59/2018 numerales 1, 2 y 3, Circular D.D.E.S. 70/2018”. Tampoco aplicaron el art. 41, concordante con el art. 48 del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular, que establecen que las y los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje deberán recibir apoyo permanente y continuo; iii) Es necesario el advertir que el cumplimiento del Desarrollo Curricular es una responsabilidad compartida entre los maestros, los Directores de las unidades educativas, los mismos estudiantes y los padres de familia; respecto a la tarea de las educadoras, estas debieron tomar las acciones necesarias y pertinentes en este caso, para darle al ahora accionante el apoyo requerido, como ser trabajos prácticos complementarios y reforzamientos, u otro tipo de evaluaciones complementarias, con la finalidad de que este pueda ser promovido de curso; iv) En el punto “1.3 del Instructivo D.E.E. 59/2018 de 21 de noviembre de 2018”, dirigido a los Directores de Unidades Educativas, Convenio, Particulares y Centros de Educación y Especial, se establece que el apoyo que se debe brindar a los estudiantes con dificultades de aprendizaje, debe aplicarse hasta el 7 de diciembre de 2018; en igual sentido la “Circula D.D.E.S. 70/2018 de 26 de noviembre de 2018”, que especifica que los estudiantes con dificultades de aprovechamiento – aprendizaje, tienen el derecho de ser asistidos y apoyados hasta el último día del avance curricular; v) La Ley de Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” –Ley 070 de 20 de diciembre de 2010–, dispone que todas la unidades educativas, tienen la obligación de acatar las circulares, instructivos y disposiciones emitidas por los Directores Distritales, por lo que se concluye que el Colegio Seminario “San Cristóbal”, al pertenecer al sistema educativo de Sucre, tiene el deber de acatar toda la normativa citada; y, vi) Del análisis de los informes remitidos, se concluye que tanto la Directora de dicho establecimiento educativo, como las maestras de las áreas de matemáticas, filosofía, literatura, incumplieron las circulares e instructivos emitidos por el Director Distrital de Educación de Sucre, con relación al calendario escolar, establecido hasta el 7 de diciembre de 2018, vulnerando el derecho a la educación del accionante.
Marlon Zeballos Fernández, Director Distrital de Educación de Sucre, en audiencia, en vía de complementación y enmienda, preguntó lo siguiente: ¿Cuántas evaluaciones complementarias se tendrían que realizar por cada bimestre?; ¿Corresponde una evaluación teórica o práctica, dentro de las cuatro dimensiones?; ¿Estas evaluaciones se darán hasta que apruebe el accionante?; ¿Estas evaluaciones consisten darle una oportunidad para que sumadas estas, a sus notas del cuarto bimestre, le permita aprobar o ser retenido?.
La Jueza de garantías, complementó el segundo párrafo de la parte resolutiva de su fallo, con relación al número de evaluaciones a desarrollarse, en el siguiente sentido: “Debiendo realizar una nueva sumatoria de las calificaciones obtenidas por el accionante durante los cuatro bimestres en las cuatro dimensiones y corrección en caso de evidenciar errores y omisiones y, en caso de no alcanzar el adolescente en las materias referidas la nota de aprobación, efectuar una evaluación complementaria en cada materia si amerita y ser sumada al cuarto bimestre todo al tenor de lo previsto por el art. 41 del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular, con la finalidad de garantizar la transparencia, sea por las profesoras, Directora y Comisión Pedagógica, a fin de promocionar al accionante al curso inmediato superior si corresponde y como veedor deberá participar un representante de la Dirección Departamental de Educación y la progenitora” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la educación en el ámbito interno y convencional
- III.2.
- III.3. Marco normativo en cuanto al desarrollo curricular
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- pero no mencionó en parte alguna de su informe si aplicó a sus evaluaciones alguna de las cuatro dimensiones del aprendizaje (saber, hacer, ser y decidir).
- es necesario advertir que tales elementos no fueron mencionados en su primer informe, presentado en diciembre de 2018
- se advierte que menciona las dimensiones del “saber” y del “hacer” como elementos a ser evaluados, pero no cita ni aplica las dimensiones del “ser” ni del “decidir”.
- III.4.1. Sobre el incumplimiento de la normativa educativa
- III.4.2. Otras consideraciones
- CONFIRMAR