SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Por tal motivo, aduce que perdió el año ante una actitud discriminadora hacia su persona por parte del personal académico del Colegio Seminario “San Cristóbal”, vulneración que persistió por parte del Director Distrital de Educación de Sucre, quien no les informó de manera oportuna, ni a él ni a su madre, sobre su situación; lo que le perjudicó en su derecho a la educación ya que tenía que inscribirse a la Universidad, y tales circunstancias le impiden acceder a la educación universitaria.
En ese orden, del análisis de los informes presentados por las mencionadas maestras ante la Dirección Distrital de Educación Sucre, el 13 de diciembre de 2018, se evidencia que estas manifestaron que el estudiante era irresponsable y descuidado, que presentaba sus tareas y trabajos de manera incompleta y que su madre, a pesar de que la llamaron en varias ocasiones, acudió muy pocas veces a las reuniones convocadas, presentando además de manera documentada varias evaluaciones y exámenes escritos, en los que figuran sus notas; sin embargo, ninguna de las maestras, dentro de estos primeros informes, mencionaron algo sobre las dimensiones del “hacer”, “ser”, “decidir” y “saber” (Conclusiones II.2).
Posteriormente, las mismas maestras, en febrero del presente año, elaboraron otros informes dirigidos a la Directora del Colegio Seminario “San Cristóbal”, los cuales, fueron remitidos a la Dirección Distrital de Educación de Sucre, los cuales se encuentran detallados en la Conclusión II.5, que se pasa a puntualizar a continuación:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la educación en el ámbito interno y convencional
- III.2.
- III.3. Marco normativo en cuanto al desarrollo curricular
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- pero no mencionó en parte alguna de su informe si aplicó a sus evaluaciones alguna de las cuatro dimensiones del aprendizaje (saber, hacer, ser y decidir).
- es necesario advertir que tales elementos no fueron mencionados en su primer informe, presentado en diciembre de 2018
- se advierte que menciona las dimensiones del “saber” y del “hacer” como elementos a ser evaluados, pero no cita ni aplica las dimensiones del “ser” ni del “decidir”.
- III.4.1. Sobre el incumplimiento de la normativa educativa
- III.4.2. Otras consideraciones
- CONFIRMAR