SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
2)
2) Sobre el requisito de orden substancial el referir que se encontraba en el lugar, que sobrevivió y que no existe ningún vínculo; al respecto debe tenerse presente que, de acuerdo con el art. 302 del CPP, en la etapa preparatoria a los efectos de la imputación, solo se requiere de indicios suficientes para la probabilidad, estableciéndose un estado de presunción y no de culpabilidad o inocencia, en ese sentido, de acuerdo con los antecedentes, primero de que el hecho aconteció en el domicilio de la imputada, la situación afectiva jurídica con la víctima generándose un resultado como es la muerte de tres personas quedando la recurrente con vida, tal escenario se matizó con la existencia de diferentes elementos como la existencia de cinco o más disparos de un arma de fuego, que no los hubiera escuchado la imputada, que una vez producido el hecho no actuó como cualquier persona lo haría dando aviso de inmediato a las autoridades, sino que llamó a otras personas y recién de esa circunstancia se generó la intervención policial, además de no tomar las precauciones que amerita la escena del crimen, incluso se advirtió que dicha escena fue manipulada con relación a ocultar pruebas como el lavado del cuchillo y su puesta en otro lugar que no sería donde sucedió el hecho; escenario donde estuvo presente la imputada, conllevando un margen de apreciación, teniéndose que se ha configurado en base a estos elementos en una secuencia lógica, sin que exista un tercero que pueda sustraer la participación de la imputada, advirtiéndose una probabilidad de participación con base legal en el art. 23 del CP, por lo que no se evidenció ningún agravio; y,
- acción de libertad
- NEGOCIO asentados en el país
- LA CARGA DE LA PRUEBA AUN EN RIESGOS PROCESALES INVOCADOS PARA AUDIENCIAS CAUTELARES, LE CORRESPONDE DEMOSTRAR AL ACUSADOR
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Análisis del caso en concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- Fragmento 24
- probabilidad de participación prevista por el art. 233.1 del CPP
- Respecto a la concurrencia del art. 234.1 del CPP
- concurrencia del art. 234.4 del CPP
- concurrencia del art. 234.10 del adjetivo penal
- con relación a los riesgos procesales previstos por el art. 235.1 y 2 del adjetivo penal,
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte