SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S1

Fecha: 07-Ago-2019

2)

2)       Sobre el requisito de orden substancial el referir que se encontraba en el lugar, que sobrevivió y que no existe ningún vínculo; al respecto debe tenerse presente que, de acuerdo con el art. 302 del CPP, en la etapa preparatoria a los efectos de la imputación, solo se requiere de indicios suficientes para la probabilidad, estableciéndose un estado de presunción y no de culpabilidad o inocencia, en ese sentido, de acuerdo con los antecedentes, primero de que el hecho aconteció en el domicilio de la imputada, la situación afectiva jurídica con la víctima generándose un resultado como es la muerte de tres personas quedando la recurrente con vida, tal escenario se matizó con la existencia de diferentes elementos como la existencia de cinco o más disparos de un arma de fuego, que no los hubiera escuchado la imputada, que una vez producido el hecho no actuó como cualquier persona lo haría dando aviso de inmediato a las autoridades, sino que llamó a otras personas y recién de esa circunstancia se generó la intervención policial, además de no tomar las precauciones que amerita la escena del crimen, incluso se advirtió que dicha escena fue manipulada con relación a ocultar pruebas como el lavado del cuchillo y su puesta en otro lugar que no sería donde sucedió el hecho; escenario donde estuvo presente la imputada, conllevando un margen de apreciación, teniéndose que se ha configurado en base a estos elementos en una secuencia lógica, sin que exista un tercero que pueda sustraer la participación de la imputada, advirtiéndose una probabilidad de participación con base legal en el art. 23 del CP, por lo que no se evidenció ningún agravio; y,