SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S1

Fecha: 07-Ago-2019

concurrencia del art. 234.4 del CPP

En lo concerniente a la concurrencia del art. 234.4 del CPP, la ahora peticionante de tutela denunció en alzada que el Juez a quo sostuvo que se acreditó la concurrencia de este riesgo procesal sustentado nuevamente en el hecho de que demoró en dar a conocer el hecho delictivo; afirmación que derivaría de simples conjeturas al ser inexistente algún elemento indiciario que lo acredite o respalde, además de desconocer que su persona fue quien dio aviso conforme se establecería de las declaraciones testificales; sobre este particular, el Tribunal de alzada ligó este peligro de fuga acorde a lo dispuesto por la citada norma, señalando que en efecto el alegato de que la imputada no dio aviso del hecho en esa dimensión sería insuficiente, pero que de esa conclusión así como de los otros elementos tratados en la audiencia se advertía la reticencia de la recurrente -ahora accionante- de someterse al proceso -se entiende por los demás elementos de convicción que fueron analizados con anterioridad y que fueron llevados por el Ministerio Público junto a la imputación- que en conjunto acreditaron la concurrencia de este peligro procesal; razonamiento que si bien resulta exiguo, del mismo se extrae que se hace referencia a los elementos indiciarios que fueron desglosados en los puntos que anteceden que aluden a los indicios antes mencionados como la existencia de un cuchillo que fue manipulado al igual que la escena del crimen y que previamente a darse el aviso del hecho a la policía se comunicó con otras personas; contexto que posibilita comprender que el Juez a quo no podía tener por inconcurrente dicho peligro procesal, determinación confirmada por los Vocales en base a lo debatido y expuesto en audiencia, consecuentemente no se advierte la lesión alegada de falta de motivación vinculada al riesgo procesal previsto en la norma.