SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
concurrencia del art. 234.4 del CPP
En lo concerniente a la concurrencia del art. 234.4 del CPP, la ahora peticionante de tutela denunció en alzada que el Juez a quo sostuvo que se acreditó la concurrencia de este riesgo procesal sustentado nuevamente en el hecho de que demoró en dar a conocer el hecho delictivo; afirmación que derivaría de simples conjeturas al ser inexistente algún elemento indiciario que lo acredite o respalde, además de desconocer que su persona fue quien dio aviso conforme se establecería de las declaraciones testificales; sobre este particular, el Tribunal de alzada ligó este peligro de fuga acorde a lo dispuesto por la citada norma, señalando que en efecto el alegato de que la imputada no dio aviso del hecho en esa dimensión sería insuficiente, pero que de esa conclusión así como de los otros elementos tratados en la audiencia se advertía la reticencia de la recurrente -ahora accionante- de someterse al proceso -se entiende por los demás elementos de convicción que fueron analizados con anterioridad y que fueron llevados por el Ministerio Público junto a la imputación- que en conjunto acreditaron la concurrencia de este peligro procesal; razonamiento que si bien resulta exiguo, del mismo se extrae que se hace referencia a los elementos indiciarios que fueron desglosados en los puntos que anteceden que aluden a los indicios antes mencionados como la existencia de un cuchillo que fue manipulado al igual que la escena del crimen y que previamente a darse el aviso del hecho a la policía se comunicó con otras personas; contexto que posibilita comprender que el Juez a quo no podía tener por inconcurrente dicho peligro procesal, determinación confirmada por los Vocales en base a lo debatido y expuesto en audiencia, consecuentemente no se advierte la lesión alegada de falta de motivación vinculada al riesgo procesal previsto en la norma.
- acción de libertad
- NEGOCIO asentados en el país
- LA CARGA DE LA PRUEBA AUN EN RIESGOS PROCESALES INVOCADOS PARA AUDIENCIAS CAUTELARES, LE CORRESPONDE DEMOSTRAR AL ACUSADOR
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Análisis del caso en concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- Fragmento 24
- probabilidad de participación prevista por el art. 233.1 del CPP
- Respecto a la concurrencia del art. 234.1 del CPP
- concurrencia del art. 234.4 del CPP
- concurrencia del art. 234.10 del adjetivo penal
- con relación a los riesgos procesales previstos por el art. 235.1 y 2 del adjetivo penal,
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte