SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S1

Fecha: 07-Ago-2019

III.2.  Análisis del caso en concreto

La accionante a través de su representante sin mandato, alega que el Juez demandado dispuso su detención preventiva señalando la concurrencia de los riesgos procesales previstos por los arts. 234 numerales 1, 2, 4 y 10; y, 235.1 y 2, ambos del CPP, desconociendo los entendimientos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0583/2017-S2 y 0276/2018-S2, que disponen que en materia de medidas cautelares, las resoluciones no pueden basarse en suposiciones; que la carga de la prueba corresponde al acusador; y, que un peligro procesal no puede sustentarse en los elementos propios del hecho; aspectos que fueron denunciados en alzada, donde los Vocales demandados, de manera incongruente, declararon procedente en parte su apelación desestimando la concurrencia del art. 234.10 del citado Código, tomando en cuenta la citada jurisprudencia; empero, mantuvieron vigentes los arts. 234 numerales 1, 2 y 4; y, 235.1 y 2, todos del adjetivo penal, bajo el argumento de que la defensa no fue incisiva y no desglosó la parte aplicable y vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales para su compulsa con los razonamientos del fallo recurrido.

De manera previa al análisis de fondo de la presente problemática constitucional, debe tenerse presente que, si bien la impetrante de tutela reclama presuntos actos lesivos emergentes de la determinación asumida por el Juez ahora codemandado, éste Tribunal circunscribirá su fallo enmarcado en la última resolución dictada en sede ordinaria, ello en razón a que -según el diseño procesal relacionado con las medidas cautelares- los Tribunales de alzada constituyen la instancia que tiene la facultad de subsanar, modificar o cambiar el fallo del inferior; en ese sentido, el examen de fondo se efectuará a partir de la contrastación entre lo alegado por la hoy peticionante de tutela en su recurso de apelación y los razonamientos expresados en el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2018, a fin de establecer si los reclamos efectuados mediante la presente acción tutelar resultan o no evidentes.