SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
III.2. Análisis del caso en concreto
La accionante a través de su representante sin mandato, alega que el Juez demandado dispuso su detención preventiva señalando la concurrencia de los riesgos procesales previstos por los arts. 234 numerales 1, 2, 4 y 10; y, 235.1 y 2, ambos del CPP, desconociendo los entendimientos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0583/2017-S2 y 0276/2018-S2, que disponen que en materia de medidas cautelares, las resoluciones no pueden basarse en suposiciones; que la carga de la prueba corresponde al acusador; y, que un peligro procesal no puede sustentarse en los elementos propios del hecho; aspectos que fueron denunciados en alzada, donde los Vocales demandados, de manera incongruente, declararon procedente en parte su apelación desestimando la concurrencia del art. 234.10 del citado Código, tomando en cuenta la citada jurisprudencia; empero, mantuvieron vigentes los arts. 234 numerales 1, 2 y 4; y, 235.1 y 2, todos del adjetivo penal, bajo el argumento de que la defensa no fue incisiva y no desglosó la parte aplicable y vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales para su compulsa con los razonamientos del fallo recurrido.
De manera previa al análisis de fondo de la presente problemática constitucional, debe tenerse presente que, si bien la impetrante de tutela reclama presuntos actos lesivos emergentes de la determinación asumida por el Juez ahora codemandado, éste Tribunal circunscribirá su fallo enmarcado en la última resolución dictada en sede ordinaria, ello en razón a que -según el diseño procesal relacionado con las medidas cautelares- los Tribunales de alzada constituyen la instancia que tiene la facultad de subsanar, modificar o cambiar el fallo del inferior; en ese sentido, el examen de fondo se efectuará a partir de la contrastación entre lo alegado por la hoy peticionante de tutela en su recurso de apelación y los razonamientos expresados en el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2018, a fin de establecer si los reclamos efectuados mediante la presente acción tutelar resultan o no evidentes.
- acción de libertad
- NEGOCIO asentados en el país
- LA CARGA DE LA PRUEBA AUN EN RIESGOS PROCESALES INVOCADOS PARA AUDIENCIAS CAUTELARES, LE CORRESPONDE DEMOSTRAR AL ACUSADOR
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Análisis del caso en concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- Fragmento 24
- probabilidad de participación prevista por el art. 233.1 del CPP
- Respecto a la concurrencia del art. 234.1 del CPP
- concurrencia del art. 234.4 del CPP
- concurrencia del art. 234.10 del adjetivo penal
- con relación a los riesgos procesales previstos por el art. 235.1 y 2 del adjetivo penal,
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte