SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S1

Fecha: 07-Ago-2019

Respecto a la concurrencia del art. 234.1 del CPP

Respecto a la concurrencia del art. 234.1 del CPP, relacionado con las vertientes de domicilio y trabajo o actividad lícita, los Vocales demandados concluyeron que la decisión del Juez a quo no resultaba irracional; toda vez que, según la declaración de la propia accionante, su domicilio no estaría constituido en los marcos establecidos por la norma procesal penal, aspecto que coincide con lo expresado por la propia defensa de la prenombrada cuando en audiencia de apelación sostuvieron que la imputada no vivía en Bolivia sino en la Argentina y que solo llegaba a Bolivia, junto a su esposo, una vez al mes; razonamientos por demás entendibles y suficientes para demostrar que no existiría una habitualidad en la residencia de la imputada en Bolivia a efectos de materializar un arraigo conforme dispone la norma procesal penal, puesto que ser propietaria de un inmueble por sí solo no conlleva la certeza de que se encuentra viviendo en el mismo de manera cotidiana (ello en razón además de la habitabilidad y habituabilidad del domicilio), pues no se podría determinar en base a ello que exista un arraigo a efectos de materializar la disponibilidad del imputado; en ese contexto, no resulta atendible la denuncia efectuada por la nombrada. En lo que respecta al trabajo o actividad lícita, las autoridades demandadas sostuvieron que no se tenía certeza sobre alguna actividad que desempeñaría la hoy impetrante de tutela, aspecto que guarda relación con lo manifestado por la propia prenombrada que entre los argumentos de apelación refirió que era propietaria de una caseta en el mercado; empero, que no la administraba personalmente, de lo que se desprende la incertidumbre manifestada por los Vocales demandados ante el reconocimiento de que no tenía una actividad laboral propia que ejecutara en el país.