SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
Respecto a la concurrencia del art. 234.1 del CPP
Respecto a la concurrencia del art. 234.1 del CPP, relacionado con las vertientes de domicilio y trabajo o actividad lícita, los Vocales demandados concluyeron que la decisión del Juez a quo no resultaba irracional; toda vez que, según la declaración de la propia accionante, su domicilio no estaría constituido en los marcos establecidos por la norma procesal penal, aspecto que coincide con lo expresado por la propia defensa de la prenombrada cuando en audiencia de apelación sostuvieron que la imputada no vivía en Bolivia sino en la Argentina y que solo llegaba a Bolivia, junto a su esposo, una vez al mes; razonamientos por demás entendibles y suficientes para demostrar que no existiría una habitualidad en la residencia de la imputada en Bolivia a efectos de materializar un arraigo conforme dispone la norma procesal penal, puesto que ser propietaria de un inmueble por sí solo no conlleva la certeza de que se encuentra viviendo en el mismo de manera cotidiana (ello en razón además de la habitabilidad y habituabilidad del domicilio), pues no se podría determinar en base a ello que exista un arraigo a efectos de materializar la disponibilidad del imputado; en ese contexto, no resulta atendible la denuncia efectuada por la nombrada. En lo que respecta al trabajo o actividad lícita, las autoridades demandadas sostuvieron que no se tenía certeza sobre alguna actividad que desempeñaría la hoy impetrante de tutela, aspecto que guarda relación con lo manifestado por la propia prenombrada que entre los argumentos de apelación refirió que era propietaria de una caseta en el mercado; empero, que no la administraba personalmente, de lo que se desprende la incertidumbre manifestada por los Vocales demandados ante el reconocimiento de que no tenía una actividad laboral propia que ejecutara en el país.
- acción de libertad
- NEGOCIO asentados en el país
- LA CARGA DE LA PRUEBA AUN EN RIESGOS PROCESALES INVOCADOS PARA AUDIENCIAS CAUTELARES, LE CORRESPONDE DEMOSTRAR AL ACUSADOR
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Análisis del caso en concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- Fragmento 24
- probabilidad de participación prevista por el art. 233.1 del CPP
- Respecto a la concurrencia del art. 234.1 del CPP
- concurrencia del art. 234.4 del CPP
- concurrencia del art. 234.10 del adjetivo penal
- con relación a los riesgos procesales previstos por el art. 235.1 y 2 del adjetivo penal,
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte