SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S1

Fecha: 07-Ago-2019

NEGOCIO asentados en el país

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, el Juez Público Civil y Comercial Primero de Villazón del departamento de Potosí -ahora comandado-, por Resolución de 7 de noviembre de 2018, dispuso su detención preventiva señalando la concurrencia de los riesgos procesales previstos por los arts. 234 numerales 1, 2, 4 y 10; y, 235.1 y 2, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar la prueba aportada por su parte ni los fundamentos vinculantes de la jurisprudencia constitucional invocada con circunstancias jurídicas análogas relacionadas a los peligros procesales, pues dicha autoridad indicó que al haber sido pronunciadas en acciones de amparo constitucional y acciones de libertad no cumplían la regla de la analogía porque el caso se trata de una audiencia cautelar; asimismo, incurrió en una errónea valoración de los indicios y de los fallos constitucionales adjuntados, así respecto al art. 234.1 del adjetivo penal, sostuvo que no se acreditó domicilio y actividad lícita a pesar de adjuntar certificaciones sobre la titularidad de derecho propietario de una caseta en el mercado de Villazón, que si bien no es atendida por su persona acredita este extremo dejando entrever que cuenta con trabajo “…NEGOCIO asentados en el país…”; sobre la actividad, la referida autoridad manifestó que “…solo se constituye ello en demostrar que tiene negocio, pero no una actividad lícita…” (sic); por lo que, interpuso recurso de apelación incidental siendo resuelto por Auto Vista de 24 de diciembre del citado año, que pese a advertir la concurrencia de los agravios, simplemente optó por enervar algunos riesgos procesales manteniendo otros a ultranza en contra de la jurisprudencia, según la cual debieron ser declarados inconcurrentes; en ese marco, los Vocales demandados no resolvieron ni fundamentaron el fallo según lo planteado por su parte, bajo el argumento de que no se explicó claramente los agravios y lo pretendido, cuando lo que se solicitó fue la revocatoria de la resolución del Juez inferior que determinó la aplicación de la medida extrema.