SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
NEGOCIO asentados en el país
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, el Juez Público Civil y Comercial Primero de Villazón del departamento de Potosí -ahora comandado-, por Resolución de 7 de noviembre de 2018, dispuso su detención preventiva señalando la concurrencia de los riesgos procesales previstos por los arts. 234 numerales 1, 2, 4 y 10; y, 235.1 y 2, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar la prueba aportada por su parte ni los fundamentos vinculantes de la jurisprudencia constitucional invocada con circunstancias jurídicas análogas relacionadas a los peligros procesales, pues dicha autoridad indicó que al haber sido pronunciadas en acciones de amparo constitucional y acciones de libertad no cumplían la regla de la analogía porque el caso se trata de una audiencia cautelar; asimismo, incurrió en una errónea valoración de los indicios y de los fallos constitucionales adjuntados, así respecto al art. 234.1 del adjetivo penal, sostuvo que no se acreditó domicilio y actividad lícita a pesar de adjuntar certificaciones sobre la titularidad de derecho propietario de una caseta en el mercado de Villazón, que si bien no es atendida por su persona acredita este extremo dejando entrever que cuenta con trabajo “…NEGOCIO asentados en el país…”; sobre la actividad, la referida autoridad manifestó que “…solo se constituye ello en demostrar que tiene negocio, pero no una actividad lícita…” (sic); por lo que, interpuso recurso de apelación incidental siendo resuelto por Auto Vista de 24 de diciembre del citado año, que pese a advertir la concurrencia de los agravios, simplemente optó por enervar algunos riesgos procesales manteniendo otros a ultranza en contra de la jurisprudencia, según la cual debieron ser declarados inconcurrentes; en ese marco, los Vocales demandados no resolvieron ni fundamentaron el fallo según lo planteado por su parte, bajo el argumento de que no se explicó claramente los agravios y lo pretendido, cuando lo que se solicitó fue la revocatoria de la resolución del Juez inferior que determinó la aplicación de la medida extrema.
- acción de libertad
- NEGOCIO asentados en el país
- LA CARGA DE LA PRUEBA AUN EN RIESGOS PROCESALES INVOCADOS PARA AUDIENCIAS CAUTELARES, LE CORRESPONDE DEMOSTRAR AL ACUSADOR
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Análisis del caso en concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- Fragmento 24
- probabilidad de participación prevista por el art. 233.1 del CPP
- Respecto a la concurrencia del art. 234.1 del CPP
- concurrencia del art. 234.4 del CPP
- concurrencia del art. 234.10 del adjetivo penal
- con relación a los riesgos procesales previstos por el art. 235.1 y 2 del adjetivo penal,
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte