SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S1

Fecha: 07-Ago-2019

e)

e)       En cuanto concierne al art. 235.1 y 2 del adjetivo penal, la jurisprudencia de la SCP 0276/2018-S2 señala que un riesgo procesal no puede fundarse en suposiciones, pero el Juez a quo señaló, con relación al numeral 2, que por las características de la imputada y la gravedad del hecho existen personas que aún no declararon, argumento arbitrario porque esta situación es lógica, no pudiendo convertirse en un riesgo de obstaculización que se atribuya subjetivamente a la imputada, “…eso dice la norma y el TCP. Y los fallos que no han sido valorados (…) estos fallos dice que aun en los peligros de procesales la carga de la prueba corresponde al acusador (…) el juez parta determinar concurrente este peligro tendría que decirnos que la imputada ha concurrido en este peligro porque siendo deber de la autoridad por lo menos referir que ha influenciado este testigo” (sic); por lo que, también este motivo no fue fundamentado; y,