SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, alega que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la libertad vinculada con el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, así como el principio de legalidad relacionado con la inobservancia del carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional; toda vez que, en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de asesinato y feminicidio en grado de complicidad, el Juez codemandado dispuso su detención preventiva inobservando e incumpliendo la jurisprudencia y el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0583/2017-S2 y 0276/2018-S2 que señalaron la imposibilidad de fundar un riesgo procesal en los elementos propios del hecho, que en las medidas cautelares la carga de la prueba corresponde al acusador, y que las Resoluciones no pueden sustentarse en suposiciones; agravios que fueron puestos en conocimiento de los Vocales demandados, quienes de manera incongruente declararon procedente parcialmente su recurso de apelación incidental considerando la jurisprudencia constitucional para desestimar la concurrencia del art. 234.10 del CPP; sin embargo, mantuvieron latentes los demás peligros procesales argumentando que la defensa no fue incisiva y no desglosó la parte pertinente de la citada jurisprudencia que sería vinculante con la Resolución impugnada.
- acción de libertad
- NEGOCIO asentados en el país
- LA CARGA DE LA PRUEBA AUN EN RIESGOS PROCESALES INVOCADOS PARA AUDIENCIAS CAUTELARES, LE CORRESPONDE DEMOSTRAR AL ACUSADOR
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Análisis del caso en concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- Fragmento 24
- probabilidad de participación prevista por el art. 233.1 del CPP
- Respecto a la concurrencia del art. 234.1 del CPP
- concurrencia del art. 234.4 del CPP
- concurrencia del art. 234.10 del adjetivo penal
- con relación a los riesgos procesales previstos por el art. 235.1 y 2 del adjetivo penal,
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte