SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
probabilidad de participación prevista por el art. 233.1 del CPP
En ese contexto, para otorgar respuesta al reclamo sobre la presunta ausencia de la motivación y fundamentación -alegada en alzada como argumentación jurídica y probatoria- respecto a la probabilidad de participación prevista por el art. 233.1 del CPP, los Vocales demandados señalaron que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 302 de la citada norma, a efectos de la imputación, solo se requiere de indicios suficientes para demostrar la probabilidad de autoría o participación en el hecho investigado, estableciéndose un estado de presunción y no de culpabilidad; de lo que se infiere que consideraron que el Juez de la causa sustentó este presupuesto porque de acuerdo con la imputación formal presentada por el Ministerio Público, existían suficientes indicios para presumir que la prenombrada tuvo alguna participación en el hecho, acorde a los elementos indiciarios que fueron llevados por el Ministerio Público y que merecieron una valoración integral; en sustento de esta conclusión los Vocales demandados efectuaron el desglose de los elementos indiciarios tomados en cuenta por el Juez a quo, manifestando que según los antecedentes del proceso se tenía que el hecho aconteció en el domicilio de la imputada donde se encontraron tres personas fallecidas, siendo la única sobreviviente la recurrente -hoy peticionante de tutela-, escenario matizado con la existencia de diferentes elementos como la existencia de cinco o más disparos de un arma de fuego -haciendo énfasis en que los mismos no fueron escuchados por la imputada-; que una vez producido el hecho la prenombrada no actuó dando aviso de inmediato a las autoridades, sino que llamó a otras personas y recién después se generó la intervención policial; y, que no tomó las precauciones que amerita la escena del crimen, advirtiéndose que la misma fue manipulada para ocultar pruebas mediante el lavado del cuchillo que fue colocado en lugar diferente donde sucedió el hecho -remarcando que en dicho escenario estuvo presente la imputada-; elementos indiciarios que el Tribunal de alzada tomó como válidos y suficientes para considerar que los razonamientos del inferior emergieron de una valoración integral de los mismos a objeto de tener por concurrente la probabilidad de participación de la accionante en el hecho investigado; razonamientos que demuestran que las nombradas autoridades arribaron a la conclusión de que el Juez a quo determinó que la prenombrada tuvo alguna participación en el hecho delictivo en base a los citados elementos de convicción que le fueron presentados, sin que se advierta la insuficiencia alegada que impida comprender las razones por las cuales se consideró que la impetrante de tutela tuvo cierta participación en el hecho investigado, correspondiendo sobre este punto denegar la tutela impetrada.
A mayor abundamiento sobre este punto, debe tenerse presente que, ciertamente la jurisprudencia invocada establece que no está permitido que “el juez se base en probabilidades, sin sustento en suficientes elementos de convicción valorados objetiva, razonable e integralmente…” entendiéndose que las probabilidades deben contar con un sustento indiciario, pues cuando se trata de medidas cautelares no se requiere de prueba plena, bastando suficientes elementos de convicción que no se consideraran ni valoraran de manera aislada, sino también integral, exigiéndose más que una simple alusión conclusiva de la autoridad sin el señalamiento de los elementos de convicción que respalden la misma, aspectos que en el caso en examen fueron expuestos de manera clara y concreta absolviendo el agravio sobre el reclamo de falta de argumentación jurídica probatoria sobre la participación de la peticionante de tutela en el hecho penal investigado.
- acción de libertad
- NEGOCIO asentados en el país
- LA CARGA DE LA PRUEBA AUN EN RIESGOS PROCESALES INVOCADOS PARA AUDIENCIAS CAUTELARES, LE CORRESPONDE DEMOSTRAR AL ACUSADOR
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Análisis del caso en concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- Fragmento 24
- probabilidad de participación prevista por el art. 233.1 del CPP
- Respecto a la concurrencia del art. 234.1 del CPP
- concurrencia del art. 234.4 del CPP
- concurrencia del art. 234.10 del adjetivo penal
- con relación a los riesgos procesales previstos por el art. 235.1 y 2 del adjetivo penal,
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte