SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S1

Fecha: 07-Ago-2019

3)

3)       Respecto a los riesgos de orden procesal, la prueba para acreditar trabajo resulta insuficiente no teniéndose certeza sobre el domicilio y ocupación lícita cuando de acuerdo a la declaración voluntaria de la imputada y otros elementos de juicio hacen ver que el domicilio no estaría constituido en los marcos establecidos por el Código de Procedimiento Penal para verificar un arraigo a efectos de materializar el principio de concentración, no siendo irracional lo determinado por el Juez. Con relación al art. 234.4 del citado Código, se alegó que sería insuficiente argumentar que la imputada no dio aviso del hecho; de esa conclusión y de otros elementos tratados en la audiencia se puede advertir una reticencia de someterse al proceso; por lo que, tampoco se genera ningún agravio. Sobre el numeral 10 de la citada norma, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales SCP 0056/2012 relacionada con la 0583/2017-S2 determinan parámetros interpretativos sobre quién, cómo y por qué se puede considerar un peligro para la sociedad o la víctima, que no se puede considerar elementos para fundar la peligrosidad como la gravedad, la mala intención, los motivos fútiles, etc., que fundan el delito de asesinato; jurisprudencia emergente de un recurso de inconstitucionalidad que mantuvo vigente este riesgo procesal exigiendo para su aplicación actividad criminal o delictiva reiterada o anterior al presente hecho; en ese sentido, se generó un agravio.

Conocidos los argumentos de agravio expuestos por la ahora impetrante de tutela en su recurso de apelación incidental contra la Resolución de 7 de noviembre de 2018 que dispuso su detención preventiva, así como los motivos y fundamentos del Auto de Vista de 24 de diciembre de igual año; por los que, se determinó declarar procedente en parte dicho recurso dejando sin efecto la concurrencia del art. 234.10 del CPP y manteniendo incólume en lo demás el citado fallo impugnado; corresponde su compulsa a efectos de determinar si las denuncias sobre lesiones a los derechos invocados en la presente acción de defensa -falta de motivación, fundamentación y congruencia- resultan o no evidentes; no sin antes aclarar que, si bien en la presente acción tutelar la prenombrada sostiene que las autoridades demandadas no tomaron en cuenta que se denunció como agravio que el Juez de la causa incumplió el carácter vinculante de la jurisprudencia desarrollada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0583/2017-S2 y 0276/2018-S2 vinculadas a la imposibilidad de fundar un riesgo procesal en los elementos propios del hecho, que en las medidas cautelares la carga de la prueba corresponde al acusador, y que las Resoluciones no pueden sustentarse en suposiciones; conforme se desprende de los motivos de apelación sintetizados en los incisos a) a la f) del presente acápite, dichas Sentencias Constitucionales Plurinacionales fueron invocadas en dos puntos de agravio para el análisis de la concurrencia del art. 234.10 del CPP (SCP 583/2017-S2), y de los incisos 1 y 2 del art. 235 del citado Código (SCP 0276/2018-S2), por ende su reclamo no es extensivo a todos los demás puntos de agravio que ahora, en sede constitucional denuncia. Efectuada dicha precisión se tiene que:   

Inicialmente, los Vocales ahora demandados efectuaron un desglose de las normas y jurisprudencia que servirían de direccionamiento de la decisión a asumir; señalando que la libertad solo puede ser restringida a objeto de la averiguación de la verdad; por ello, deben interpretarse y determinarse cuáles son los alcances de los arts. 233, 234 y 235 del adjetivo penal, entendimiento que resulta claro denotando la necesidad de efectuar una adecuada y cuidadosa interpretación de las citadas normas a fin de sustentar la aplicación de una medida cautelar como es la detención preventiva.