AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-O

Fecha: 02-Sep-2019

Auto 109/2018 de 2 de mayo

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoprimera de la capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto 109/2018 de 2 de mayo, cursante a fs. 649 y vta., RECHAZÓ la queja por sobrecumplimiento, por no haberse interpuesto impugnación a las resoluciones recurridas en plazo oportuno, bajo los siguientes fundamentos: i) Tanto en el Código Procesal Constitucional, como en la jurisprudencia constitucional sentada en los Autos Constitucionales 0012/2017-O de 10 de marzo y 0017/2017-O de 28 de junio, se establece el procedimiento de ejecución de una Sentencia Constitucional Plurinacional. En el presente caso, la queja por sobrecumplimiento ha sido interpuesta extemporáneamente, dado que el plazo para la impugnación es de tres días; ii) El “recurrente” -se entiende de queja-, fue notificado el 22 de febrero de 2018 con el Auto 81/2018; y, el 12 de marzo del mismo año con el Auto de Vista 54/2018, los cuales no fueron impugnados en su oportunidad, por lo que la presente queja resulta extemporánea, al haber sido presentada fuera de los tres días previstos por la Ley y la jurisprudencia; y, iii) Asimismo, el requisito o presupuesto para enviar los actuados relativos a la ejecución de una Sentencia Constitucional Plurinacional al Tribunal Constitucional Plurinacional conforme lo establece el art. 16.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la jurisprudencia citada, procede cuando la impugnación ha sido planteada dentro de los tres días, requisito como se señaló no fue cumplido, situación que impide su remisión ante dicho Tribunal.