AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-O
Fecha: 02-Sep-2019
Auto 109/2018 de 2 de mayo
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoprimera de la capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto 109/2018 de 2 de mayo, cursante a fs. 649 y vta., RECHAZÓ la queja por sobrecumplimiento, por no haberse interpuesto impugnación a las resoluciones recurridas en plazo oportuno, bajo los siguientes fundamentos: i) Tanto en el Código Procesal Constitucional, como en la jurisprudencia constitucional sentada en los Autos Constitucionales 0012/2017-O de 10 de marzo y 0017/2017-O de 28 de junio, se establece el procedimiento de ejecución de una Sentencia Constitucional Plurinacional. En el presente caso, la queja por sobrecumplimiento ha sido interpuesta extemporáneamente, dado que el plazo para la impugnación es de tres días; ii) El “recurrente” -se entiende de queja-, fue notificado el 22 de febrero de 2018 con el Auto 81/2018; y, el 12 de marzo del mismo año con el Auto de Vista 54/2018, los cuales no fueron impugnados en su oportunidad, por lo que la presente queja resulta extemporánea, al haber sido presentada fuera de los tres días previstos por la Ley y la jurisprudencia; y, iii) Asimismo, el requisito o presupuesto para enviar los actuados relativos a la ejecución de una Sentencia Constitucional Plurinacional al Tribunal Constitucional Plurinacional conforme lo establece el art. 16.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la jurisprudencia citada, procede cuando la impugnación ha sido planteada dentro de los tres días, requisito como se señaló no fue cumplido, situación que impide su remisión ante dicho Tribunal.
- Alfonso Espoz Bezerra
- I.1. Contenido de la
- a)
- 1)
- Auto 109/2018 de 2 de mayo
- I.3. Solicitud de pronunciamiento de la queja
- ‘TERCERA OCASIÓN’ dicten un nuevo Auto de Vista (…) sin conocimiento de las partes del proceso, asimismo: se evidencia la ‘ Ausencia de Emplazamientos legal’ alguno o ‘Petición de Informe’ a los miembros de la Sala Civil Primera evidenciándose la existencia de un Procedimiento Indebido y la flagrante vulneración al Principio constitucional del Derecho a la ‘TUTELA JUDICIAL EFECTIVA’ en su vertiente del cumplimiento del DEBIDO PROCESO, que será objeto de Informe por su autoridad el porqué del incumplimiento con las formalidades legales en el trámite de queja por incumplimiento planteado por los accionantes
- TERCER AUTO DE VISTA
- dentro de proceso ejecutivo mediante acto Fraudulento hoy ANULADO
- debiendo darse por bien Hecho el SEGUNDO AUTO DE VISTA Nº 7 de fecha 03 de ENERO DE 2.018
- ARCHIVO DE OBRADOS
- Fragmento 12
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 27
- III.1.
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.2. Análisis de la solicitud de “queja por sobrecumplimiento”
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- En consecuencia, conforme la normativa procesal y los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no correspondía que Alfonso Espoz Bezerra active una “queja por sobrecumplimiento” contra la determinación asumida por la Jueza de garantías y el consecuente Auto de Vista 54/2018, sino que de acuerdo a procedimiento debió presentar impugnación a esa
- IMPROCEDENCIA