AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-O

Fecha: 02-Sep-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El “denunciante de queja por sobrecumplimiento”, aduce que dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Antonio Asbun Rojas en representación legal de José Ramiro Monasterio Justiniano; Gloria Fátima Asbun Rojas en representación de Mauricio Requena Zeballos y Erika Salvatierra Castedo; y, Sergio Gutierrez Bowles por sí y en representación legal de Ricardo Álvaro Guzmán Bowles, Miguel, Oscar y Cecilia, todos Gutierrez Bowles contra Editha Pedraza Becerra y Jimmy Fernando Lopez Rojas, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se emitió la SCP 0947/2017-S3, la cual ya había sido cumplida a raíz del pronunciamiento del Auto de Vista 01 de 3 de enero de 2018; sin embargo, luego de una ilegal tramitación de queja por incumplimiento por parte de los accionantes, se logró su anulación mediante un simple Auto Interlocutorio; al respecto, considera que dicha Sentencia Constitucional Plurinacional ha sido debidamente cumplida con la emisión del citado Auto de Vista, el cual resolvió todos los puntos cuestionados por los apelantes y los terceros; y, al haberse emitido el tercer Auto de Vista 54/2018 de 7 de marzo, emergente del Auto 81/2018 de 1 de febrero, emitido por la Jueza de garantías, se ha producido un “sobrecumplimiento”.