AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-O
Fecha: 02-Sep-2019
I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 16 de octubre de 2018, cursante a fs. 724, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional -tratándose de un asunto resuelto por el anterior Tribunal-, dispuso que los antecedentes de la presente queja por sobrecumplimiento pasen a conocimiento de Sala Plena a efectos de lo previsto por el art. 16.II del CPCo.
El sorteo de la “queja por sobrecumplimiento” de la SCP 0947/2017-S3, se realizó 8 de noviembre de 2018; sin embargo, por decreto de 15 del mismo mes y año, a solicitud de la primera Magistrada relatora, se dispuso la suspensión del plazo (fs. 734); recibida la documentación requerida se reanudó el plazo por decreto de 21 de agosto de 2019 (fs. 816).
Al no haber obtenido consenso en Sala, sobre la decisión a asumirse, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal a fin de dirimir con su voto el caso en análisis; por lo que, el presente Auto Constitucional se dicta dentro del plazo establecido.
- Alfonso Espoz Bezerra
- I.1. Contenido de la
- a)
- 1)
- Auto 109/2018 de 2 de mayo
- I.3. Solicitud de pronunciamiento de la queja
- ‘TERCERA OCASIÓN’ dicten un nuevo Auto de Vista (…) sin conocimiento de las partes del proceso, asimismo: se evidencia la ‘ Ausencia de Emplazamientos legal’ alguno o ‘Petición de Informe’ a los miembros de la Sala Civil Primera evidenciándose la existencia de un Procedimiento Indebido y la flagrante vulneración al Principio constitucional del Derecho a la ‘TUTELA JUDICIAL EFECTIVA’ en su vertiente del cumplimiento del DEBIDO PROCESO, que será objeto de Informe por su autoridad el porqué del incumplimiento con las formalidades legales en el trámite de queja por incumplimiento planteado por los accionantes
- TERCER AUTO DE VISTA
- dentro de proceso ejecutivo mediante acto Fraudulento hoy ANULADO
- debiendo darse por bien Hecho el SEGUNDO AUTO DE VISTA Nº 7 de fecha 03 de ENERO DE 2.018
- ARCHIVO DE OBRADOS
- Fragmento 12
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 27
- III.1.
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.2. Análisis de la solicitud de “queja por sobrecumplimiento”
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- En consecuencia, conforme la normativa procesal y los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no correspondía que Alfonso Espoz Bezerra active una “queja por sobrecumplimiento” contra la determinación asumida por la Jueza de garantías y el consecuente Auto de Vista 54/2018, sino que de acuerdo a procedimiento debió presentar impugnación a esa
- IMPROCEDENCIA