AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-O

Fecha: 02-Sep-2019

II.1.

II.1.    Por SCP 0947/2017-S3 de 18 de septiembre, se CONFIRMA en parte la Resolución 08/17 de 3 de agosto de 2017, cursante de fs. 341 vta. a 344, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Jorge Antonio Asbun Rojas en representación legal de José Ramiro Monasterio Justiniano; Gloria Fátima Asbun Rojas en representación legal de Mauricio Requena Zeballos y Erika Salvatierra Castedo; y, Sergio Gutiérrez Bowles por sí y en representación legal de Ricardo Álvaro Guzmán Bowles, Miguel, Oscar y Cecilia, todos Gutiérrez Bowles contra Editha Pedraza Becerra y Jimmy Fernando López Rojas, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en consecuencia se CONCEDIO la tutela solicitada, únicamente respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, y a la defensa, en atención a los fundamentos expuestos en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo: Dejar sin efecto el Auto de Vista 190 de 20 de junio de 2017, y que los Vocales demandados emitan un nuevo fallo debidamente fundamentado y motivado (fs. 625 a 635 vta.).