AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-O

Fecha: 02-Sep-2019

I.1. Contenido de la

Por memorial presentado el 24 de abril de 2018, cursante de fs. 636 a 648 vta. Alfonso Espoz Bezerra en representación legal de Guido Alberto, Martha Argentina y Víctor Hugo, todos Espoz Rivero, formulan queja por sobrecumplimiento de la SCP 0947/2017-S3 de 18 de septiembre, misma que fue cumplida mediante el pronunciamiento del Auto de Vista 7 -lo correcto es 01- de 3 de enero de 2018 por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a raíz del ilegal tramite de “queja por incumplimiento” realizado por los accionantes dentro de la acción tutelar descrita supra ante el Juez de garantías; por el cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional ordenó a la mencionada Sala Civil y Comercial la emisión de un nuevo Auto de Vista “…únicamente respecto al Derecho al Debido Proceso en sus elementos de fundamentación y motivación y a la defensa…” (sic).

Aclara que a raíz de la SCP 0947/2017-S3, la referida Sala Civil y Comercial dictó por “SEGUNDA OCASIÓN” el Auto de Vista 01 de 3 de enero de 2018, el cual fue objeto de una ilegal tramitación de queja por incumplimiento por parte de los accionantes, que derivó en la anulación mediante un simple Auto Interlocutorio y sin que se emplace legalmente a los miembros de dicha Sala, para que emitan el informe respectivo, ello obedeciendo a lo peticionado infundadamente por la parte accionante.