AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-O
Fecha: 02-Sep-2019
I.1. Contenido de la
Por memorial presentado el 24 de abril de 2018, cursante de fs. 636 a 648 vta. Alfonso Espoz Bezerra en representación legal de Guido Alberto, Martha Argentina y Víctor Hugo, todos Espoz Rivero, formulan queja por sobrecumplimiento de la SCP 0947/2017-S3 de 18 de septiembre, misma que fue cumplida mediante el pronunciamiento del Auto de Vista 7 -lo correcto es 01- de 3 de enero de 2018 por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a raíz del ilegal tramite de “queja por incumplimiento” realizado por los accionantes dentro de la acción tutelar descrita supra ante el Juez de garantías; por el cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional ordenó a la mencionada Sala Civil y Comercial la emisión de un nuevo Auto de Vista “…únicamente respecto al Derecho al Debido Proceso en sus elementos de fundamentación y motivación y a la defensa…” (sic).
Aclara que a raíz de la SCP 0947/2017-S3, la referida Sala Civil y Comercial dictó por “SEGUNDA OCASIÓN” el Auto de Vista 01 de 3 de enero de 2018, el cual fue objeto de una ilegal tramitación de queja por incumplimiento por parte de los accionantes, que derivó en la anulación mediante un simple Auto Interlocutorio y sin que se emplace legalmente a los miembros de dicha Sala, para que emitan el informe respectivo, ello obedeciendo a lo peticionado infundadamente por la parte accionante.
- Alfonso Espoz Bezerra
- I.1. Contenido de la
- a)
- 1)
- Auto 109/2018 de 2 de mayo
- I.3. Solicitud de pronunciamiento de la queja
- ‘TERCERA OCASIÓN’ dicten un nuevo Auto de Vista (…) sin conocimiento de las partes del proceso, asimismo: se evidencia la ‘ Ausencia de Emplazamientos legal’ alguno o ‘Petición de Informe’ a los miembros de la Sala Civil Primera evidenciándose la existencia de un Procedimiento Indebido y la flagrante vulneración al Principio constitucional del Derecho a la ‘TUTELA JUDICIAL EFECTIVA’ en su vertiente del cumplimiento del DEBIDO PROCESO, que será objeto de Informe por su autoridad el porqué del incumplimiento con las formalidades legales en el trámite de queja por incumplimiento planteado por los accionantes
- TERCER AUTO DE VISTA
- dentro de proceso ejecutivo mediante acto Fraudulento hoy ANULADO
- debiendo darse por bien Hecho el SEGUNDO AUTO DE VISTA Nº 7 de fecha 03 de ENERO DE 2.018
- ARCHIVO DE OBRADOS
- Fragmento 12
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 27
- III.1.
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.2. Análisis de la solicitud de “queja por sobrecumplimiento”
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- En consecuencia, conforme la normativa procesal y los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no correspondía que Alfonso Espoz Bezerra active una “queja por sobrecumplimiento” contra la determinación asumida por la Jueza de garantías y el consecuente Auto de Vista 54/2018, sino que de acuerdo a procedimiento debió presentar impugnación a esa
- IMPROCEDENCIA