AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-O
Fecha: 02-Sep-2019
II.3.
II.3. A través de memorial de 30 de enero de 2018, José Ramiro Monasterio Justiniano; Gloria Fátima Asbun Rojas en representación de Mauricio Requena Zeballos y Erika Salvatierra Castedo; y, Sergio Gutierrez Bowles por sí y en representación legal de Ricardo Álvaro Guzmán Bowles, Miguel, Oscar y Cecilia, todos Gutierrez Bowles presentaron ante la Jueza de garantías queja por incumplimiento de la SCP 0947/2017-S3, solicitando se deje nulo el Auto de Vista 01 de 3 de enero de 2018 dictado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y que la misma se pronuncie expresamente respecto de: 1) El hecho de que en el proceso ordinario seguido por Dolores Rivero Vda. de Espoz (demandante) contra el Banco Ganadero S.A. (demandado) fueron juzgados sin un proceso previo, y por tanto con manifiesto incumplimiento del art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 2) Que su derecho fundamental a la propiedad privada, se encontraba registrado en DD.RR., desde antes del inicio de la demanda y por tanto no podía tramitarse ninguna causa sin su participación, por lo que se incumplió los arts. 1538 del CC y 120, 128 y 190 del CPCabrg; 3) Que no se pronunciaron sobre el principio de verdad material que les asiste y que se ha hecho prevalecer los aspectos procesales, impidiendo se ejercite debidamente su derecho a la propiedad privada; y, 4) Que, el precedente constitucional expresado en la SCP 0541/2013-L de 25 de junio, es una situación idéntica al presente caso y por ende aplicable (fs. 553 a 558).
- Alfonso Espoz Bezerra
- I.1. Contenido de la
- a)
- 1)
- Auto 109/2018 de 2 de mayo
- I.3. Solicitud de pronunciamiento de la queja
- ‘TERCERA OCASIÓN’ dicten un nuevo Auto de Vista (…) sin conocimiento de las partes del proceso, asimismo: se evidencia la ‘ Ausencia de Emplazamientos legal’ alguno o ‘Petición de Informe’ a los miembros de la Sala Civil Primera evidenciándose la existencia de un Procedimiento Indebido y la flagrante vulneración al Principio constitucional del Derecho a la ‘TUTELA JUDICIAL EFECTIVA’ en su vertiente del cumplimiento del DEBIDO PROCESO, que será objeto de Informe por su autoridad el porqué del incumplimiento con las formalidades legales en el trámite de queja por incumplimiento planteado por los accionantes
- TERCER AUTO DE VISTA
- dentro de proceso ejecutivo mediante acto Fraudulento hoy ANULADO
- debiendo darse por bien Hecho el SEGUNDO AUTO DE VISTA Nº 7 de fecha 03 de ENERO DE 2.018
- ARCHIVO DE OBRADOS
- Fragmento 12
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 27
- III.1.
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.2. Análisis de la solicitud de “queja por sobrecumplimiento”
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- En consecuencia, conforme la normativa procesal y los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no correspondía que Alfonso Espoz Bezerra active una “queja por sobrecumplimiento” contra la determinación asumida por la Jueza de garantías y el consecuente Auto de Vista 54/2018, sino que de acuerdo a procedimiento debió presentar impugnación a esa
- IMPROCEDENCIA