AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-O

Fecha: 02-Sep-2019

II.3.

II.3.    A través de memorial de 30 de enero de 2018, José Ramiro Monasterio Justiniano; Gloria Fátima Asbun Rojas en representación de Mauricio Requena Zeballos y Erika Salvatierra Castedo; y, Sergio Gutierrez Bowles por sí y en representación legal de Ricardo Álvaro Guzmán Bowles, Miguel, Oscar y Cecilia, todos Gutierrez Bowles presentaron ante la Jueza de garantías queja por incumplimiento de la SCP 0947/2017-S3, solicitando se deje nulo el Auto de Vista 01 de 3 de enero de 2018 dictado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y que la misma se pronuncie expresamente respecto de: 1) El hecho de que en el proceso ordinario seguido por Dolores Rivero Vda. de Espoz (demandante) contra el Banco Ganadero S.A. (demandado) fueron juzgados sin un proceso previo, y por tanto con manifiesto incumplimiento del art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 2) Que su derecho fundamental a la propiedad privada, se encontraba registrado en DD.RR., desde antes del inicio de la demanda y por tanto no podía tramitarse ninguna causa sin su participación, por lo que se incumplió los arts. 1538 del CC y 120, 128 y 190 del CPCabrg; 3) Que no se pronunciaron sobre el principio de verdad material que les asiste y que se ha hecho prevalecer los aspectos procesales, impidiendo se ejercite debidamente su derecho a la propiedad privada; y, 4) Que, el precedente constitucional expresado en la SCP 0541/2013-L de 25 de junio, es una situación idéntica al presente caso y por ende aplicable (fs. 553 a 558).