AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-O
Fecha: 02-Sep-2019
Fragmento 31
De la extensa y reiterada exposición de argumentos efectuada por Alfonso Espoz Bezerra en representación legal de Guido Alberto, Martha Argentina y Víctor Hugo, todos Espoz Rivero, en su memorial de “queja por sobrecumplimiento” se extrae que su pretensión converge en denunciar que la SCP 0947/2017-S3 de 18 de septiembre, ya había sido cumplida a raíz del pronunciamiento del Auto de vista 01 de 3 de enero de 2018; sin embargo, luego de una ilegal tramitación de queja por incumplimiento por parte de los accionantes se logró su anulación mediante un simple Auto Interlocutorio, por lo que considera que dicha Sentencia Constitucional Plurinacional ha sido debidamente cumplida con la emisión del citado Auto de Vista, el cual resolvió todos los puntos cuestionados por los apelantes y los terceros interesados, y al haberse dictado el tercer Auto de Vista 54/2018 de 7 de marzo, emergente del Auto 81/2018 de 1 de febrero, emitido por la Jueza de garantías, se produjo un sobrecumplimiento.
- Alfonso Espoz Bezerra
- I.1. Contenido de la
- a)
- 1)
- Auto 109/2018 de 2 de mayo
- I.3. Solicitud de pronunciamiento de la queja
- ‘TERCERA OCASIÓN’ dicten un nuevo Auto de Vista (…) sin conocimiento de las partes del proceso, asimismo: se evidencia la ‘ Ausencia de Emplazamientos legal’ alguno o ‘Petición de Informe’ a los miembros de la Sala Civil Primera evidenciándose la existencia de un Procedimiento Indebido y la flagrante vulneración al Principio constitucional del Derecho a la ‘TUTELA JUDICIAL EFECTIVA’ en su vertiente del cumplimiento del DEBIDO PROCESO, que será objeto de Informe por su autoridad el porqué del incumplimiento con las formalidades legales en el trámite de queja por incumplimiento planteado por los accionantes
- TERCER AUTO DE VISTA
- dentro de proceso ejecutivo mediante acto Fraudulento hoy ANULADO
- debiendo darse por bien Hecho el SEGUNDO AUTO DE VISTA Nº 7 de fecha 03 de ENERO DE 2.018
- ARCHIVO DE OBRADOS
- Fragmento 12
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 27
- III.1.
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.2. Análisis de la solicitud de “queja por sobrecumplimiento”
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- En consecuencia, conforme la normativa procesal y los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no correspondía que Alfonso Espoz Bezerra active una “queja por sobrecumplimiento” contra la determinación asumida por la Jueza de garantías y el consecuente Auto de Vista 54/2018, sino que de acuerdo a procedimiento debió presentar impugnación a esa
- IMPROCEDENCIA