AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-O
Fecha: 02-Sep-2019
Fragmento 33
Identificada la pretensión de la parte “denunciante de queja por sobrecumplimiento”, y a efectos de pronunciarse sobre la misma, es preciso contextualizar los antecedentes suscitados en el cumplimiento de la SCP 0947/2017-S3 y que ahora se cuestionan, así se tienen que ante una primera queja por incumplimiento, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitieron el Auto de Vista 01 de 3 de enero de 2018, confirmando el Auto de 27 de enero de 2017, dictado por el Juez a quo dentro del proceso ordinario seguido por Dolores Rivero Vda. de Espoz contra el Banco Ganadero S.A.; por lo que ante la emisión de dicho Auto, y considerando que a partir del mismo se produjo el incumplimiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional José Ramiro Monasterio Justiniano, representado por Jorge Antonio Asbun Rojas, Erika Salvatierra Castedo y Mauricio Requena Zeballos representado por Gloria Fátima Asbun Rojas; y, Ricardo Álvaro Guzmán Bowles, Miguel, Oscar y Cecilia, todos Gutiérrez Bowles, representados por Sergio Gutiérrez Bowles, a través de memorial de 30 de enero de 2018, presentaron ante la Jueza de garantías queja por incumplimiento de la ya citada resolución solicitando se deje nulo el Auto de Vista 01 de 3 de enero de ese año, a cuya consecuencia se tiene que la Jueza de garantías emitió el Auto 81/2018, declarando “HA LUGAR” la queja por incumplimiento y dejando sin efecto el Auto de Vista 01 de 3 de enero del mismo año, disponiendo en consecuencia se emita un nuevo Auto de Vista en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional; dicho Auto fue notificado a Alfonso Espoz Bezerra en representación legal de Guido Alberto, Martha Argentina y Victor Hugo, ambos Espoz Rivero, el 22 de febrero de 2018 y por memorial de 26 de igual mes y año, estos presentaron ante dicha Jueza la NULIDAD del Auto que resuelve la queja formulada por los accionantes, por inobservancia del procedimiento en su tramitación, solicitando que se deje sin efecto el Auto 81/2018, que declaró de manera ilegal la NULIDAD DE AUTO DE VISTA 01 de 3 de enero de 2018, a cuyo efecto la Jueza de garantías dictó el Auto 147/2018 de 1 de marzo, declarando NO HA LUGAR la nulidad pretendida, siendo notificado con dicho Auto, Alfonso Espoz Bezerra y sus representados, el 5 de marzo del citado año; luego mediante memorial de 10 de abril de 2018, los nombrados solicitaron ante la referida Jueza de garantías, la remisión del expediente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo respondida por Auto 313/2018 de 13 de idéntico mes y año, en el que se le rechazó dicha remisión de obrados, bajo el entendido que ninguna de las partes procesales impugnó el Auto 147/2018, dentro de los tres días establecidos en los Autos Constitucionales Plurinacionales 0012/2017-O de 10 de marzo y 0049/2017-O de 24 de octubre, a pesar de su notificación al solicitante con el referido Auto el 5 de marzo de similar año.
- Alfonso Espoz Bezerra
- I.1. Contenido de la
- a)
- 1)
- Auto 109/2018 de 2 de mayo
- I.3. Solicitud de pronunciamiento de la queja
- ‘TERCERA OCASIÓN’ dicten un nuevo Auto de Vista (…) sin conocimiento de las partes del proceso, asimismo: se evidencia la ‘ Ausencia de Emplazamientos legal’ alguno o ‘Petición de Informe’ a los miembros de la Sala Civil Primera evidenciándose la existencia de un Procedimiento Indebido y la flagrante vulneración al Principio constitucional del Derecho a la ‘TUTELA JUDICIAL EFECTIVA’ en su vertiente del cumplimiento del DEBIDO PROCESO, que será objeto de Informe por su autoridad el porqué del incumplimiento con las formalidades legales en el trámite de queja por incumplimiento planteado por los accionantes
- TERCER AUTO DE VISTA
- dentro de proceso ejecutivo mediante acto Fraudulento hoy ANULADO
- debiendo darse por bien Hecho el SEGUNDO AUTO DE VISTA Nº 7 de fecha 03 de ENERO DE 2.018
- ARCHIVO DE OBRADOS
- Fragmento 12
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 27
- III.1.
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.2. Análisis de la solicitud de “queja por sobrecumplimiento”
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- En consecuencia, conforme la normativa procesal y los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no correspondía que Alfonso Espoz Bezerra active una “queja por sobrecumplimiento” contra la determinación asumida por la Jueza de garantías y el consecuente Auto de Vista 54/2018, sino que de acuerdo a procedimiento debió presentar impugnación a esa
- IMPROCEDENCIA